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¿Embargado por deuda ajena?

Una de las posibilidades para defenderse de un embargo es interponer una tercería de posesión, que aplica cuando a Ud. le han embargado bienes propios por una deuda que no es suya y de la cual tampoco es aval, fiador o codeudor de la misma.

 

En caso que la deuda sí sea suya, Ud. tiene sólo 4 días para oponerse, desde que se le ha notificado una demanda ejecutiva (que es anterior al embargo). De ser así, no dude en contactarnos.

 

 

La tercería de posesión es aquella que interpone un tercero –que no es parte del juicio en el que se reclama el pago de la deuda- con el fin de que se alce el embargo que se ha trabado sobre bienes que posee, con ánimo de señor y dueño.

 

La tercería de posesión se puede interponer desde que se efectúe el embargo (que es cuando un receptor judicial concurre a su hogar y levanta un acta con los bienes embargados, asignándoles un valor en dinero), hasta que se rematen los bienes embargados.

 

Su procedimiento es incidental, por lo que en la mayoría de los casos su tramitación no debería tomar más de 4 meses. Sin embargo, al interponer la tercería es posible, por motivos fundados, solicitar que se suspenda la ejecución, evitando que los bienes se rematen, lo que quedará a criterio del Juez.

 

¿Cuáles son las etapas de una tercería de posesión?

 

     1. Interposición de la tercería. Como hemos dicho, ésta puede interponerse desde que se embargan los bienes hasta que éstos son rematados. Para interponerla se requiere del patrocinio de un abogado, y lo ideal es que Ud. cuente con las boletas de los bienes embargados, aunque no es indispensable.

 

Una vez interpuesta, el Tribunal dará la oportunidad al ejecutante (que usualmente es un Banco) y al ejecutado (que es quien contrajo la deuda y no ha pagado) para que se pronuncien al respecto, lo cual debe notificarse a estas personas, notificación que en la mayoría de los casos de gratuita para el cliente, sin embargo de lo cual excepcionalmente algunos Tribunales ordenan que se notifique a través de receptor judicial, lo que debe pagar el cliente.

 

     2. Pronunciamiento respecto de la tercería. Notificada que sea la demanda incidental de tercería, tanto el ejecutante como el ejecutado tienen 3 días hábiles para referirse a la misma.

 

     3. Prueba. Habiéndose o no, el ejecutante y/o el ejecutado, referido a la tercería, se recibirá la causa a prueba, por un periodo que, en la mayoría de los casos, es de 8 días hábiles.

 

Dentro de los dos primeros días su abogado presentará una lista de testigos, cuyos datos deberá proporcionar Ud., indicando nombre completo, profesión u oficio y domicilio. Estos testigos deberán ser hábiles para declarar (lo que será determinado por su abogado), y además deberán saber las características de los bienes embargados y tener antecedentes de porqué estos bienes son suyos.

 

Dentro del término probatorio se podrán presentar ante el Tribunal todos los documentos que, por su mérito, convenzan al Juez de que Ud. es poseedor de los bienes embargados (su abogado le indicará qué documentos son apropiados).

 

Hacia el final del término probatorio de 8 días, en particular los dos últimos días, deberá rendirse prueba testimonial en una audiencia decretada al efecto. En dicha audiencia sus testigos deberán concurrir al Tribunal, y su abogado deberá ser asistido por un receptor judicial, quien tomará el testimonio de cada uno de ellos, al tenor de las preguntas que les haga su abogado.

 

Los honorarios del receptor judicial deberán ser pagados por el cliente, y su valor oscila entre $20.000 y $30.000 por testigo.

 

     4. Fallo. Una vez concluido el periodo de prueba indicado, el Tribunal deberá dictar sentencia dentro de 3 días, plazo que la mayoría de las veces no se cumple.

 

En caso que la sentencia sea desfavorable al cliente, será posible apelar ante la Corte de Apelaciones respectiva.

 

En caso de que el resultado sea favorable para el cliente, se solicitará al Tribunal que certifique que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada (es decir que ha transcurrido el plazo para que el ejecutante o ejecutado interpongan recursos judiciales).

 

Por último, es recomendable que cuando Ud. acuda a su abogado, lo haga con todos los documentos y antecedentes que sirvan para acreditar que Ud. es poseedor de los bienes embargados. Esto hará que el trámite sea expedito y que mejoren sus posibilidades de alzar el embargo que recae sobre sus bienes.

 

En Soluciones Legales Viña del Mar contamos con basta experiencia en la tramitación de tercerías de posesión. 

 

¡Contáctenos para ofrecerle un presupuesto!

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