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Constitución y modificación de sociedades comerciales


Desde el año 2013 que ya no es indispensable acudir a un Abogado para crear, modificar, transformar, fusionar o dividir una Sociedad, puesto que la ley 20.659 permite que realicen estos actos jurídicos los mismos interesados a través de una plataforma web y concurriendo ante un Notario Público, en caso de no tener firma electrónica.

Si bien es cierto que ésta posibilidad genera una gran ventaja para el comercio, no siempre es recomendable que el empresario, sin la asesoría jurídica pertinente, rellene los formularios por sí solo.

Esto se debe a que dependiendo de las características particulares del negocio que pretenda llevarse a cabo, es que convendrá más un tipo social que otro. Por ejemplo, a dos Psicólogos que pretendan ofecer sus servicios a través de una Sociedad, principalmente para limitar su responsabilidad y poder descontar de la renta líquida imponible los gastos en los que incurran, les convendrá constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, puesto que así la renta que genere la Sociedad pagará impuesto de segunda categoría, lo que no podrían hacer si se hubiese constituido como una Sociedad por Acciones. Como se puede ver, hay importantes consecuencias tributarias que se siguen de excoger entre un tipo de Sociedad y otro.

Además de la elección del tipo social, la asesoría de un profesional del Derecho es importante toda vez que, dependiendo del giro de la Sociedad podrán serán necesarias facultades de administración particulares, que no figuran en el listado genérico que ofrece la plataforma web.

Por último, contar con la asesoría jurídica necesaria permitirá a los socios regular aspectos específicos de la Sociedad, tales como la posibilidad de que los mismos estén obligados, o no, a trabajar de forma exclusiva para la Sociedad, o qué sucede en caso de fallecimiento de uno de los socios, o bien cómo se designará un director o gerente, qué derechos y obligaciones tendrá, etc.

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