top of page

Medidas de Protección

El procedimiento, regulado en el Párrafo Primero del Título IV de la Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia, seguido ante el Juzgado de Familia que corresponda, busca dar una efectiva solución y restaurar el imperio del derecho frente a acciones u omisiones que atenten, amenacen o vulneren los derechos y garantías fundamentales de los niños, niñas o adolescentes. 

 

¿Quién puede solicitar una Medida de Protección? 

 

La petición puede ser realizada por el mismo niño, niña o adolescente; por sus

padres, por las personas que lo tengan bajo su cuidado; profesores o director del establecimiento educacional a que asista;  profesionales de la salud quetrabajen en los servicios en que se atienda; profesionales del Servicio Nacional de Menores; y por cualquier persona que tenga interés en ello.

 

¿Qué se puede lograr solicitando una Medida de Protección? 

 

Las medidas de protección pueden concretarse y tener diversos efectos, tales como: tratamientos médicos, determinación de cuidado personal, suspensión del régimen de relación directa y regular,  prohibiciones de acercamiento, asistencia de los menores a centros o programas de atención psicológica, prohibiciones para salir del país, etc. Los organismos encargados de hacer cumplir estas medidas pueden ser instituciones públicas o privadas especialistas en la materia según lo determine el tribunal conforme al mérito de los antecedentes y del procedimiento en particular en el cual sean solicitadas.

 

¡Contáctenos para ofrecerle un presupuesto!

bottom of page