Cambio de nombre y apellido
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
En Chile, las causales para realizar el cambio de nombre o apellido de una persona se encuentran enumeradas en el artículo 1 de la Ley Nº 17.344, a través de un procedimiento llamado rectificación de la partida de nacimiento, que consiste en cambiar nombres, apellidos o ambos en los siguientes casos:
a) Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante;
b) Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, caso en que la ley autoriza traducirlos o cambiarlos;
c) En los casos de filiación no matrimonial, o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo, o para cambiar uno de los que se le hubieren impuesto al nacer cuando fueren iguales; y
d) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos distintos de los propios.
Cuánto cuesta
Los honorarios por la tramitación completa parten en $300.000. La cifra definitiva depende de la causal que haya que invocar y de si aparece oposición, porque eso determina cuánta prueba hay que rendir. Lo sabrá antes de contratar, por escrito, no al final.
La reunión de consulta vale $35.000 y se descuenta íntegramente de los honorarios si decide seguir adelante.
Un dato que casi nadie menciona y que conviene saber: la publicación del extracto en el Diario Oficial es gratuita, por mandato del artículo 2 de la Ley Nº 17.344. Si le cotizan ese trámite aparte, pregunte por qué.
Cómo es el procedimiento
- Se solicita ante los Juzgados Civiles, con la representación de un abogado.
- Se publica un extracto de la solicitud en el Diario Oficial. Lo redacta el secretario del Tribunal e individualiza a la persona y los nombres que quiere usar. El extracto se publica los días 1 o 15 de cada mes, o al día hábil siguiente, lo que conviene tener presente para calcular los plazos.
- Cualquier persona puede oponerse dentro de los 30 días siguientes a la publicación.
- El juez ordena que se rinda información sumaria.
- Es obligatorio oír, mediante informe, a la Dirección del Registro Civil e Identificación.
- El juez no autorizará el cambio si existe causa penal pendiente contra el solicitante, o si éste ya fue condenado por un delito penado con más de 3 años y un día, a menos que hayan transcurrido más de 10 años desde que la pena se encuentre cumplida.
- La sentencia que admite el cambio debe subinscribirse al margen de la partida de nacimiento.
Cumplido ese último paso, el cambio produce efectos para todos los actos de la vida civil, y podrá renovar cédula, pasaporte y demás documentos con el nombre nuevo.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.