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7 Norte Nº 645, Of. 1002
Viña del Mar

Acoso laboral

Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en

El acoso laboral o mobbing es toda conducta de agresión u hostigamiento que ejerce el empleador, o uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tiene como resultado su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenaza o perjudica su situación laboral o sus oportunidades en el empleo (artículo 2 del Código del Trabajo).

Desde la Ley Nº 21.643 («Ley Karin»), vigente desde el 1 de agosto de 2024, basta que la conducta ocurra una sola vez: ya no se exige que sea reiterada ni sistemática. Tampoco se requiere una relación de jerarquía: el acoso puede venir de un jefe, de un compañero o de un subordinado.

Usualmente, el fin de quienes ejercen acoso laboral es hostigar, intimidar o perturbar al trabajador para que éste haga abandono de su trabajo.

Lo que hay que acreditar, entonces, es la conducta (una o varias), quién la ejerció y su resultado: menoscabo, maltrato o humillación, o un perjuicio en la situación laboral del afectado.

Su fundamento es la dignidad humana, protegida por la Constitución de nuestra República.

¿Qué puedo hacer si soy acosado laboralmente?

Siempre es conveniente, con las pruebas de que disponga, efectuar una denuncia ante el propio empleador, que está obligado a investigarla conforme a su protocolo, o ante la Inspección del Trabajo. Además, es recomendable solicitar la atención de un profesional de la salud que pueda proveer la mutualidad a la que esté adherido su empleador (por ejemplo, la Asociación Chilena de Seguridad, ACHS). Esto, podría ser prueba en un eventual juicio.

En caso de que estas medidas no tengan buen resultado, una de las acciones judiciales que pueden ejercerse es la del autodespido o despido indirecto.

¿Cuáles son las consecuencias de autodespedirse?

Esta acción judicial, que es distinta a la renuncia, además de poner término al contrato de trabajo, puede dar derecho a la indemnización que se haya convenido individual o colectivamente. Si no existe ese convenio, al equivalente a 30 días de la última remuneración por cada año que el trabajador haya trabajado para el empleador demandado (con un tope de 11 meses de sueldo).

El Juzgado del Trabajo, junto con ordenar el pago de la indemnización, puede aumentarla hasta en un 80 por ciento. A eso se suma el pago del mes de aviso y otras indemnizaciones y prestaciones a las que eventualmente tuviera derecho el trabajador.

¿Qué es el procedimiento de tutela laboral? Más información…

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