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7 Norte Nº 645, Of. 1002
Viña del Mar

Cuidado personal compartido

Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en

CRIANZA Y EDUCACIÓN COMPARTIDA

El Cuidado Personal Compartido quedó establecido en nuestra normativa el año 2013, con la promulgación de la Ley N° 20.680.

Con esta Ley se modifican artículos del Código Civil que dejaban el cuidado personal de los niños exclusivamente en la madre, en caso de estar separados los padres.

A partir de esta Ley, el artículo 225 del Código Civil establece que “Si los

padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida (…)”. Ya podemos notar un gran cambio porque antes, el mismo artículo, decía “Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos”.

¿Cómo se regula el Cuidado Personal Compartido?

En primer lugar es importante tener presente que es por acuerdo, y no es una materia que se demande en Tribunales ya que, en caso de demanda, sería para que el juez atribuya el cuidado personal de los niños a UNO de los padres, y no a ambos de forma compartida.

¿Cómo hacer este acuerdo?

Puede ser por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y se debe subinscribir al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los 30 días siguientes al que se realice el acuerdo.

¿Qué pasa con el Cuidado Personal de los hijos si no hay acuerdo y los padres se separan?

Según indica nuestra ley, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo, resultando conveniente demandar la declaración del cuidado personal para uno de los padres, ante un Tribunal de Familia de la República.

¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.

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