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7 Norte Nº 645, Of. 1002
Viña del Mar

Declaración de bien familiar

Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en

Busca asegurar un lugar en el cual la familia pueda vivir y desarrollar sus actividades con normalidad y sin perturbaciones. En dicho sentido, la mayor protección es hacia la vivienda –inmueble y muebles que lo guarnecen- y estabilidad en términos generales, ya que se busca la subsistencia adecuada de la familia.

Para que el inmueble sea bien familiar requiere de una declaración judicial

que se tramita en los Juzgados de Familia de nuestro país, lo que puede comenzar a petición del cónyuge no propietario, siendo el que sí es propietario escuchado en el procedimiento.

¿Qué bienes pueden declararse como familiares?

  1. El inmueble que sirve de residencia principal de la familia. 2. Los muebles que guarnecen esa residencia. 3. Derechos o acciones en sociedades propietarias del inmueble que sirve de residencia principal de la familia (artículo 146 del Código Civil).

¿Qué efecto produce la declaración de bien familiar?

La calidad de propietario no se altera, pero como efecto, en forma bastante resumida, se produce la restricción y limitación de algunas facultades que como dueño del inmueble se tienen. En dicho sentido no se podrá disponer, es decir vender, celebrar promesas de compraventa, arrendar, gravar, hipotecar o prendar los bienes declarados bienes familiares sin la autorización del cónyuge no propietario.

De otro lado, se restringe la acción de los acreedores, lo que implica que si bien sigue siendo un bien embargable por las deudas del dueño, los acreedores pueden ser obligados a realizar el cobro de lo que se les adeuda en otros bienes del deudor antes que en el bien familiar.

Requisitos: 1) La existencia de un inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges o de los convivientes civiles (artículo 15 de la Ley Nº 20.830) y 2) Que dicho inmueble sirva de residencia principal de la familia.

¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.

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