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Relación Directa y Regular

EL DERECHO Y DEBER DE LOS PADRES A RELACIONARSE CON SUS HIJOS  

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Las comúnmente denominadas "visitas", tienen lugar entre los hijos y los padres cuando estos se encuentran separados y los hijos quedan viviendo con su madre o con su padre, con el objetivo de mantener un contacto periódico y estable.

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El artículo 229 del Código Civil, es claro en establecer que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el

deber de mantener con él una relación directa y regular.

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Es posible establecer la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos mediante acuerdo.

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Este acuerdo puede realizarse ya sea en una transacción, aprobada por el Juzgado de Familia, en una mediación extrajudicial, aprobada por el Juzgado de Familia o bien, por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil.

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¿Qué pasa si no hay acuerdo?

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Es común, cuando las parejas se separan, que nazcan conflictos respecto a la frecuencia con la que el padre o madre que no se queda viviendo con los hijos los podrá ver.

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En esos casos, para hacer valer el derecho que en cuanto a esta materia nos asiste, lo que procede es presentar una Demanda de Relación Directa y Regular y será el Juez del Juzgado de Familia que corresponda al domicilio de los hijos quien, con las pruebas que en dicho juicio se rindan, decidirá la frecuencia y libertad con que se llevará a cabo la relación directa y regular.

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*La ley establece la obligación, para demandar la relación directa y regular, pensión de alimentos y cuidado personal, de asistir previamente a una mediación extrajudicial. Una vez que la mediación se frustre, con el certificado que lo acredite, se puede demandar.  La mediación saldrá como frustrada en dos casos: ya sea porque la otra parte no asistió o bien, asistió pero no hubo acuerdo.

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¿Qué pasa si existe un juicio por el Cuidado Personal de los hijos?

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Según establece el artículo 225 del Código Civil “Siempre que el Juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos (…)”

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Es decir, en caso de que  un Juez le atribuya el cuidado personal de los hijos a la madre tendrá que establecer la relación directa y regular con el padre. Lo mismo ocurre si el Juez le atribuye el cuidado personal de los hijos al padre.

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Soluciones Legales Viña del Mar ofrece asesoría y representación judicial para: 1) llegar a un acuerdo, o bien 2) demandar, ampliar o reducir, un régimen de relación directa y regular, así como también para oponerse a ello, y por último, 3) para la mediación extrajudicial necesaria para demandar. Por favor, contáctenos para agendar una consulta gratuita.

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