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Relación Directa y Regular

EL DERECHO Y DEBER DE LOS PADRES A RELACIONARSE CON SUS HIJOS  

Las comúnmente denominadas "visitas", tienen lugar entre los hijos y los padres cuando estos se encuentran separados y los hijos quedan viviendo con su madre o con su padre, con el objetivo de mantener un contacto periódico y estable.

El artículo 229 del Código Civil, es claro en establecer que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el

deber de mantener con él una relación directa y regular.

Es posible establecer la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos mediante acuerdo.

Este acuerdo puede realizarse ya sea en una transacción, aprobada por el Juzgado de Familia, en una mediación extrajudicial, aprobada por el Juzgado de Familia o bien, por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil.

¿Qué pasa si no hay acuerdo?

Es común, cuando las parejas se separan, que nazcan conflictos respecto a la frecuencia con la que el padre o madre que no se queda viviendo con los hijos los podrá ver.

En esos casos, para hacer valer el derecho que en cuanto a esta materia nos asiste, lo que procede es presentar una Demanda de Relación Directa y Regular y será el Juez del Juzgado de Familia que corresponda al domicilio de los hijos quien, con las pruebas que en dicho juicio se rindan, decidirá la frecuencia y libertad con que se llevará a cabo la relación directa y regular.

*La ley establece la obligación, para demandar la relación directa y regular, pensión de alimentos y cuidado personal, de asistir previamente a una mediación extrajudicial. Una vez que la mediación se frustre, con el certificado que lo acredite, se puede demandar.  La mediación saldrá como frustrada en dos casos: ya sea porque la otra parte no asistió o bien, asistió pero no hubo acuerdo.

¿Qué pasa si existe un juicio por el Cuidado Personal de los hijos?

Según establece el artículo 225 del Código Civil “Siempre que el Juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos (…)”

Es decir, en caso de que  un Juez le atribuya el cuidado personal de los hijos a la madre tendrá que establecer la relación directa y regular con el padre. Lo mismo ocurre si el Juez le atribuye el cuidado personal de los hijos al padre.

Soluciones Legales Viña del Mar ofrece asesoría y representación judicial para: 1) llegar a un acuerdo, o bien 2) demandar, ampliar o reducir, un régimen de relación directa y regular, así como también para oponerse a ello, y por último, 3) para la mediación extrajudicial necesaria para demandar. Por favor, contáctenos para agendar una consulta gratuita.

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