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7 Norte Nº 645, Of. 1002
Viña del Mar

Violencia intrafamiliar

Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en

Cuando el maltrato afecta la vida o la integridad física o psíquica de una persona, ejercido por el cónyuge o ex cónyuge, el conviviente o ex conviviente, o un pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, existe violencia intrafamiliar.

También cuando hay maltrato entre los padres de un hijo común aunque no exista relación de convivencia, o cuando recae en una persona menor de edad o con discapacidad que se encuentre bajo el cuidado de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

La violencia económica también cuenta

Desde la Ley Nº 21.675, publicada el 14 de junio de 2024, la Ley Nº 20.066 ya no describe solamente el maltrato que afecta la vida o la integridad física o psíquica.

Incorpora una tercera dimensión: las conductas ejercidas en contextos afectivos o familiares dirigidas a vulnerar la autonomía económica, el patrimonio o la subsistencia económica de la familia, incluido el incumplimiento reiterado de obligaciones alimentarias, cuando se ejecutan para ejercer control o generar dependencia.

Esto importa en la práctica. La situación del progenitor que deja de pagar la pensión de alimentos como forma de control sobre el otro es enormemente frecuente, y hoy puede constituir violencia intrafamiliar, no sólo un incumplimiento que se cobra ante el juzgado de familia.

Los dos tipos de actos: los que son delito y los que no

La Ley Nº 20.066 distingue entre los actos de violencia intrafamiliar que constituyen delito y los que no lo constituyen.

Los que no constituyen delito son conocidos por los Juzgados de Familia, conforme al procedimiento fijado en la Ley Nº 19.968. Se sancionan con una multa que va de media a quince unidades tributarias mensuales, a beneficio del gobierno regional del domicilio del demandante, destinada a centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar.

Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas:

¿Qué violencia intrafamiliar constituye delito?

El maltrato habitual. La ley sanciona el ejercicio habitual de violencia contra las personas protegidas, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplica la pena asignada a ese delito.

Para apreciar la habitualidad se atiende al número de actos ejecutados y a su proximidad temporal, con independencia de que la violencia se haya ejercido sobre la misma o sobre distintas víctimas.

Este maltrato habitual es investigado por el Ministerio Público cuando el Juzgado de Familia le remite los antecedentes, conforme al artículo 90 de la Ley de Tribunales de Familia, al conocer de un acto de violencia intrafamiliar y advertir que los hechos tienen caracteres de delito.

La Ley 21.675 y su relación con la Ley de VIF

Desde 2024 existe además un cuerpo legal específico sobre violencia contra las mujeres en razón de su género, con su propio título sobre acceso a la justicia, que contiene normas para los juzgados de familia y normas para sede penal.

Su alcance es más amplio que el de la Ley Nº 20.066: comprende la violencia cualquiera sea el ámbito en que ocurra, público o privado, y reconoce varias formas de violencia además de la física. La Ley Nº 20.066 sigue rigiendo el ámbito intrafamiliar; la Ley Nº 21.675 se aplica también fuera de él.

En la práctica esto significa que un mismo hecho puede tener más de una vía, y que la elección de cuál seguir no es indiferente para el resultado. Conviene revisarlo caso a caso antes de presentar nada.

¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.

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