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¿Cómo se pone término a un arrendamiento?

             La Ley Nº 18.101 establece un procedimiento sumario para dar término a un contrato de arrendamiento, y para que el arrendatario lo desocupe.

 

En términos simples, para que proceda el término de un contrato de arrendamiento, es necesario que ocurra alguna de las hipótesis siguientes:

 

  • Cumplimiento del plazo por el que fue arrendado;

  • El arrendatario no pague la renta mensual;

 

  • El arrendatario de mal uso al inmueble; O

  • Que el arrendatario, o el arrendador, incumplan algunas de las obligaciones establecidas en el contrato o en la ley.

 

En caso de que nada de esto ocurra, el arrendador siempre puede desahuciar el contrato de arrendamiento, lo que en términos simples implica una notificación o aviso de que el contrato de arrendamiento concluirá, a pesar de que el arrendatario ha cumplido con sus obligaciones.

 

Una vez que el Juez decrete el desahucio, el arrendatario tendrá, en la mayoría de los casos, dos meses para permanecer en el inmueble, pagando la renta hasta el día en que lo deje.

 

Por último, en caso de que el Juez dictamine el término del contrato de arrendamiento y su restitución inmediata, o bien el desahucio con la restitución del bien inmueble dentro de dos meses de dictada la sentencia, y el arrendatario no desocupe el lugar cuando deba, se podrá pedir el auxilio de la fuerza pública para efectuar un lanzamiento, de ser necesario.

 

Los Honorarios que Soluciones Legales Viña del Mar cobrará ascienden al equivalente de dos rentas mensuales de arrendamiento del bien inmueble, monto que podrá variar en función de la complejidad del caso.

 

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¿Cómo es el lanzamiento del arrendatario?

Los juicios sobre terminación de contrato de arrendamiento, ya sea por el deshaucio o terminación anticipada o inmediata del mismo por cualquiera de las causas legales, terminan con una sentencia que ordena la restitución o entrega de la propiedad al arrendador fijándose un plazo para hacerlo.

 

Si existe una sentencia judicial ordenando que el arrendatario debe restituir la propiedad arrendada no lo hace dentro del plazo que el Juez le fijó procederá el lanzamiento, es decir la desocupación forzada con la ayuda de la fuerza pública.

 

¿Cómo realizar este procedimiento?

 

El arrendador solicitará, con la representación de un Abogado, al Tribunal que ordene el lanzamiento de todos los ocupantes del inmueble, la resolución que se dicte deberá notificada al arrendatario o sus ocupantes.

 

El lanzamiento lo efectúa un ministro de fe, que por lo general es un receptor judicial. Este acude al domicilio del arrendatario a notificarle que debe desocupar el inmueble. Si en ese acto el arrendatario se niega, el tribunal ordenará que se efectúe el lanzamiento con la fuerza pública, es decir, se hará acompañar de un Carabinero quien por lo general tiene facultades de allanamiento y descerrajamiento en caso de oposición o de que no haya personas en el inmueble.

 

¿Es posible suspender el lanzamiento?

 

Sí, podrá suspenderse en casos graves y calificados por el tribunal. Se distingue la fecha en que comenzó a regir el contrato de arrendamiento. Si este es anterior al 11 de Abril del año 2003 y posterior al 29 de Enero de 1982, la ley de esa época contemplaba que podría suspenderse el lanzamiento en casos graves y calificados, por un plazo no superior a 6 meses.En cambio si tu contrato de arrendamiento se ha suscrito a partir del 11 de Abril del año 2003, este plazo se redujo a 30 días.

 

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