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¿Cómo puedo divorciarme?

        Usted necesitará la asesoría y representación de un Abogado para divorciarse. Para analizar los requisitos debemos distinguir qué tipo de divorcio quiere usted solicitar.

 

a)             Divorcio de mutuo acuerdo: Es el caso en que ambos cónyuges consideran que no es posible continuar con su matrimonio, y de mutuo acuerdo solicitan el divorcio. En estos casos, la ley exige que haya transcurrido, por lo menos, un año desde que cesó la vida en común (separación), lo cual se debe acreditarse en el Juicio.

 

b)             Divorcio Unilateral (por cese de convivencia): Es el caso en que sólo uno de los cónyuges quiere el divorcio, no estando el otro cónyuge de acuerdo. El motivo de la oposición no tiene relevancia siempre y cuando se logre probar en el juicio que han transcurrido, a lo menos, tres años desde el cese de la convivencia.  

c)              Divorcio por Culpa: La ley contempla una especie de divorcio unilateral que no requiere de un tiempo de separación: El divorcio por culpa de uno de los cónyuges.

 

Este divorcio puede demandarse de inmediato, sin transcurso de tiempo, si es que se configura la causal. La casual para demandarlo es (1) la violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, (2) o bien de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común,y se incluye aquí (3) la infidelidad, (4) el abandono, (5) el alcoholismo, (6) la drogadicción, etc.

 

¿Cómo puedo probar el cese de convivencia?

 

a)       Matrimonios celebrados antes del 18 de Noviembre de 2004: Puede probarse con testigos y documentos, que acrediten que los cónyuges tienen domicilios distintos desde hace cierto tiempo para atrás (dependiendo del tipo de divorcio). Se pueden presentar, entonces, cuentas de luz, agua, teléfono, contrato de arriendo, de cada cónyuge.

 

También son prueba los certificados de nacimiento de hijos posteriores a la separación, copia de depósitos de pensión de alimentos. En todo caso, las pruebas se definen en cada caso particular y para empezar basta con el certificado de matrimonio, de obtención gratuita en la plataforma web del Servicio de Registro Civil e Identificación.

b)            Matrimonios celebrados después del 18 de noviembre del 2004:
Si Ud. se casó bajo el imperio de la nueva ley, que entró en vigencia el 18 de noviembre del 2004, debe dejarse constancia del cese de una forma especial que la Ley enumera. Estas son:

 

  • Acta de Cese de Convivencia (ACC), que firman ambos en el Registro Civil o en una notaría por escritura pública. En el Registro Civil es gratis.

 

  • Si no hay acuerdo, ACC que firma sólo uno de los dos en el Registro Civil, y que luego se notifica al otro por medio del Juzgado de Familia.

 

  • Constancia del cese en un en cualquier Juicio (por ejemplo si ha habido un Juicio por Alimentos o por Tuición).


Una vez que se haya realizado el cese por una de las formas mencionadas, empieza a correr el plazo de un año para el divorcio de mutuo acuerdo, o de tres años para el divorcio sin acuerdo.


En caso de no haberse realizado el cese, sólo podrá tener éxito el Divorcio por Culpa.

 

¡Contáctenos para ofrecerle un presupuesto!

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