Posesión efectiva y herencias
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Cuando una persona fallece, sus bienes no pasan solos a nombre de los herederos. Primero hay que obtener la posesión efectiva, que es la resolución que reconoce quiénes son los herederos; después, declarar y pagar el impuesto a la herencia si corresponde, e inscribir los inmuebles. Sólo entonces los herederos pueden vender, arrendar o repartirse los bienes.
Tramitamos posesiones efectivas, particiones y cesiones de derechos hereditarios en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué, y redactamos testamentos.
¿Dónde se tramita la posesión efectiva?
Depende de si la persona dejó testamento:
- Sin testamento (herencia intestada) abierta en Chile: se pide en el Servicio de Registro Civil e Identificación, en cualquiera de sus oficinas (artículo 1 de la Ley Nº 19.903). La puede solicitar cualquier persona que invoque la calidad de heredero.
- Con testamento (herencia testada), o abierta en el extranjero: se pide ante un juzgado civil; en el caso más común, el del último domicilio del causante. Si vivía en Viña del Mar, ante los juzgados civiles de Viña del Mar. En tribunales, la solicitud debe ir patrocinada por un abogado.
Paso a paso, en una herencia sin testamento
- Reunir los antecedentes: certificado de defunción, certificados que acrediten el parentesco (nacimiento, matrimonio) y un inventario valorado de los bienes: inmuebles con su avalúo fiscal, vehículos, cuentas y demás.
- Presentar la solicitud en el Registro Civil y pagar el arancel, si corresponde.
- Resolución: el Registro Civil concede la posesión efectiva por resolución y la inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
- Impuesto a la herencia: si la herencia está afecta, el impuesto debe declararse y pagarse en el Servicio de Impuestos Internos dentro de dos años desde que se defiere la asignación, que por regla general es la fecha de la muerte (artículo 50 de la Ley Nº 16.271). Pasado ese plazo se deben intereses. Según su monto y el parentesco de los herederos, muchas herencias quedan exentas.
- Inscripción especial de herencia: cada inmueble debe inscribirse a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces donde está ubicado. Mientras eso no ocurra, los herederos no pueden disponer de él (artículo 688 del Código Civil).
Con esto, los bienes quedan a nombre de todos los herederos en conjunto: una comunidad hereditaria.
La partición: cuando cada heredero quiere lo suyo
La comunidad hereditaria no es para siempre. Cualquier heredero puede pedir que se le ponga fin, salvo que hayan pactado mantenerla por un tiempo, que no puede exceder de cinco años (artículo 1317 del Código Civil). Hay dos caminos:
- Partición de común acuerdo: si todos los herederos están de acuerdo, se reparten los bienes por escritura pública, que luego se inscribe. Si entre ellos hay menores de edad o personas bajo curaduría, se requiere además aprobación judicial.
- Juicio de partición: si no hay acuerdo, un juez árbitro —el juez partidor— decide cómo se dividen los bienes y puede ordenar su venta en remate. La partición es materia de arbitraje forzoso: no la resuelve un juzgado civil común.
Vender su parte antes de la partición
Un heredero puede ceder sus derechos en la herencia a otro heredero o a un tercero, sin esperar la partición. Es la cesión de derechos hereditarios, que se hace por escritura pública. Es útil cuando uno de los herederos quiere salir de la comunidad y otro quiere quedarse con los bienes.
Testamentos
Un testamento bien hecho evita buena parte de estos conflictos. En Chile no se puede disponer libremente de todo: cuando hay cónyuge, hijos u otros legitimarios, la ley reserva la mitad de la herencia a las legítimas y una cuarta parte a mejoras, y sólo la cuarta restante es de libre disposición. Redactamos el testamento para que respete esas reglas y deje por escrito lo que usted quiere.
Qué hacemos en una herencia
- Posesión efectiva intestada ante el Registro Civil, y testada ante los juzgados civiles.
- Declaración del impuesto a la herencia.
- Inscripciones especiales de herencia en el Conservador de Bienes Raíces.
- Partición de común acuerdo y juicios de partición.
- Cesión de derechos hereditarios.
- Testamentos.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para la posesión efectiva? Si la herencia es sin testamento, la ley permite que los propios herederos la pidan en el Registro Civil. Si hay testamento, se tramita en un juzgado civil y debe ir patrocinada por un abogado. En ambos casos conviene asesorarse cuando hay inmuebles, deudas o herederos en desacuerdo.
¿Hay plazo para pedir la posesión efectiva? No hay un plazo para pedirla, pero sí para el impuesto a la herencia: dos años desde que se defiere la asignación, por regla general desde la muerte del causante. Después se deben intereses.
¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere vender? Nadie está obligado a permanecer en la comunidad. Cualquier heredero puede pedir la partición y, si no hay acuerdo, un juez árbitro decide, incluso ordenando la venta del bien.
¿Puedo vender mi parte de la herencia a otro heredero? Sí, mediante una cesión de derechos hereditarios por escritura pública, sin necesidad de esperar la partición.
¿Dónde se tramita si el causante vivía en Viña del Mar? Sin testamento, en cualquier oficina del Registro Civil. Con testamento, en los juzgados civiles de Viña del Mar, que corresponden a su último domicilio.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.