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Posesión Efectiva

La Posesión Efectiva, de la Herencia de quien no ha dejado tetamento, es una gestión que puede hacer cualquier heredero o algún mandatario constituido al efecto, y consiste en llenar un extenso formulario, adjuntar una serie de documentos y pagar una tasa al Servicio de Registro Civil e Identificación.

 

 

Una vez otorgado el Certificado correspondiente, es necesario ir al Servicio de Impuestos Internos que corresponda, a pagar el Impuesto a la Herencia o, en su defecto, a solicitar se declare exento. Este trámite debe realizarse dentro de los dos primeros años desde fallecido el causante, ya que de lo contrario deberá pagarse una multa.

 

Posterior a esto debe realizarse la Inscripción Especial de Herencia ante el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, en cuanto a los bienes inmuebles. Respecto de los muebles, dependerá de qué tipo sea cada uno.

 

Con estos trámites los bienes del causante quedan a nombre de una Comunidad Hereditaria. Para que los bienes queden en manos de uno u otro heredero en forma exclusiva, pudiendo éste venderlos a su voluntad, debe partirse la Comunidad Hereditaria, lo que puede hacerse voluntariamente mediante Escritura Pública otorgada al efecto, e inscrita conforme a la Ley, o bien en caso de no haber acuerdo, a través de un Juicio Arbitral de Partición.

 

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