Ley de Malhechores
Con fecha 5 de julio del 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.931, que “Facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos”, conocida también como Ley Agenda Corta 2.
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Esta ley introdujo muchísimas modificaciones en el Código Penal, Código Procesal Penal y en otras leyes especiales, vinculadas a la persecución de delitos que afectan al patrimonio.
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Entre ellas, agravó las penas aplicables por los delitos que afectan al patrimonio (Robos con Violencia, Intimidación, Sorpresa, Lugar Habitado, Lugar No Habitado, Cajeros Automáticos, Abigeato, Receptación y determinados hurtos). También limitó la obtención de beneficios al cumplimiento de las penas, dió facultades amplias a las policías para investigar, y autorizó el control preventivo de identidad.
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Sin embargo, esta ley eliminó una agravante del artículo 456 bis del Código Penal: que un robo o un hurto fuese cometido por dos o más malhechores.
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¿Qué puede hacer una persona que ha sido condenada con esta agravante?
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Para beneficiarse de la derogación de esta agravante, es necesario:
· Haber sido condenado por robo o hurto; y
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· Que se haya aplicado la agravante de pluralidad de malhechores.
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Si se cumplen estos requisitos, se puede solicitar al tribunal competente que se adecúe la pena, o en otras palabras, que se reduzca el tiempo de condena puesto que la pluralidad de malhechores ya no es una agravante en la comisión de un robo o un hurto.
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Es importante aclarar que, en virtud del artículo 19 Nº 3 de la Constitución, y del artículo 18 del Código Penal, la derogación beneficia tanto a quienes fueron condenados con anterioridad a la Ley Nº 20.931, como a los que han sido o sean condenados después de su publicación.
¿Me pueden negar la solicitud de adecuación de la pena?
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No.
El tribunal está obligado a escuchar esta petición, pero puede decidir si otorgar la debajara de la pena, o no.
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¿La solicitud de adecuación significa automáticamente una rebaja de la pena?
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No.
En este nuevo escenario, el tribunal está obligado a pronunciarse – y, por ende, a fundamentar – si decide efectuar o no una rebaja de pena bajo el mínimo legal y, en su caso, cuánto decide rebajar.
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¿Qué beneficios se pueden obtener?
En el evento de acogerse la petición:
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· El Tribunal puede disminuir el monto de la pena ( se reduce el tiempo de condena);
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· El Tribunal puede pronunciarse sobre la procedencia o no de beneficios para el cumplimiento de la pena al tenor de la Ley · Nº 18.216, es decir ver si procede la Remisión Condicional de la Pena, Reclusión parcial domiciliaria nocturna, Libertad Vigilada Simple o Intensiva;
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· Se pueden solicitar beneficios intrapenitenciarios (otorgados por Gendarmería) , al obtener rebaja de tiempo de condena.
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Soluciones Legales Viña del Mar ofrece asesoría y representación judicial para solicitar la adecuación de la pena, ofreciendo confidencialidad y facilidades de pago. Por favor no dude en contactarnos.
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