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Violencia Intrafamiliar

                  Cuando el maltrato afecta la vida, integridad física o psíquica ya sea por el cónyuge o ex cónyuge, conviviente o ex conviviente o pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive existe violencia intrafamiliar.

 

 

También cuando hay maltrato entre los padres de un hijo común donde no hay una relación de convivencia o cuando recaiga en una persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

 

La ley N° 20.066 distingue dos tipos de actos calificados de violencia intrafamiliar, aquellos que constituyen delito y los que no constituyen delito.

 

Los que no constituyen delito son conocidos por los Juzgados de Familiaconforme al procedimiento fijado en la Ley Nº 19.968. Se sancionan con una multa que va de media a quince unidades tributarias mensuales, a beneficio del gobierno regional del domicilio del demandante y son destinadas a centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar.

 

Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas: Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima, Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego, La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.

 

¿Qué tipo de violencia intrafamiliar constituye delito? 

 

El artículo 14 de la Ley 20.066 establece que es delito el maltrato habitual, expresando que “El ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5º de esta ley se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste”.

 

Para apreciar la habitualidad la ley dice que “se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima”.

Este maltrato habitual es investigado por el Ministerio Público cuando el Juzgado de Familia le remite los antecedentes conforme al artículo 90 de la Ley de Tribunales de Familia al conocer de un acto de violencia intrafamiliar y percatarse que los hechos tienen caracteres de delito.

 

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