Falta de servicio: cuándo el Estado o la municipalidad deben indemnizarlo
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Un hoyo en la calzada que no estaba señalizado, un árbol municipal que cayó sobre su auto, una atención deficiente en un hospital público, un trámite que la autoridad hizo mal y le causó un perjuicio. Cuando un órgano del Estado no funciona como debía y eso le causa un daño, la ley le permite exigir la indemnización: es la responsabilidad por falta de servicio.
Llevamos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué las demandas contra municipalidades, servicios públicos y hospitales.
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Qué dice la ley
- El Estado es responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones (artículo 4 de la Ley 18.575).
- Los órganos de la Administración responden del daño que causen por falta de servicio; el Estado puede después repetir contra el funcionario que incurrió en falta personal (artículo 42).
- Las municipalidades responden por los daños que causen, principalmente por falta de servicio (artículo 152 de la Ley 18.695).
- Los hospitales y servicios de salud públicos responden por falta de servicio conforme a la Ley 19.966, que exige además una mediación previa ante el Consejo de Defensa del Estado. Vea negligencia médica.
Qué es la falta de servicio
Hay falta de servicio cuando el órgano no actuó debiendo hacerlo, actuó mal o actuó tarde. Hay que probar esa falta, el daño y la relación entre ambos. No es necesario identificar al funcionario responsable: se demanda al órgano.
Algunos órganos —las Fuerzas Armadas y de Orden, por ejemplo— no están sujetos al artículo 42 (artículo 21 de la Ley 18.575), y su responsabilidad se analiza con otras normas. Lo revisamos en cada caso.
Casos frecuentes
- Calles y veredas en mal estado, sin señalización.
- Árboles, postes o estructuras públicas mal mantenidos.
- Semáforos que no funcionan.
- Atenciones deficientes en hospitales y consultorios públicos.
- Actos de la autoridad que causan un perjuicio patrimonial.
Qué hacer
- Registre el lugar: fotos del hoyo, del árbol, de la falta de señalización, con fecha.
- Haga la denuncia o deje constancia en Carabineros, y obtenga el parte si hubo un accidente.
- Guarde presupuestos, facturas y certificados médicos.
- No deje pasar el tiempo: la acción por daños prescribe, por regla general, en cuatro años desde el hecho (artículo 2332 del Código Civil). La Corte Suprema ha señalado que la jurisprudencia es uniforme en aplicar ese plazo a la falta de servicio, y que, si el daño se manifiesta después o se prolonga en el tiempo, el cómputo puede empezar más tarde (26 de septiembre de 2023, rol 104.688-2023, considerandos undécimo y décimo tercero).
Más sobre cómo se calcula una indemnización en nuestra página de indemnización de perjuicios.
Qué necesitamos de usted
- Fotos y videos del lugar y de los daños.
- El parte o la constancia policial.
- Presupuestos y facturas de reparación, boletas de gastos y certificados médicos.
- Los reclamos que haya hecho a la municipalidad o al servicio, y sus respuestas.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
Caí en un hoyo de la vereda. ¿A quién demando?
Por regla general, a la municipalidad, que debe mantener las veredas y calzadas de la comuna. Si la vía es de otro órgano —una ruta concesionada o de Vialidad, por ejemplo—, cambia el demandado. Lo revisamos con el lugar exacto.
¿Tengo que identificar al funcionario culpable?
No. Se demanda al órgano y se prueba que el servicio no funcionó como debía.
¿Cuánto tiempo tengo?
Por regla general, cuatro años desde el hecho. Contra un hospital público, la Ley 19.966 fija también cuatro años, y la mediación previa suspende el plazo.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.