Acoso sexual en el trabajo: cómo se denuncia y qué debe hacer la empresa
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Comentarios, mensajes o insinuaciones de carácter sexual que usted no aceptó, de un jefe, un compañero o un cliente, y que ponen en riesgo su trabajo. El Código del Trabajo lo define como acoso sexual y, desde la Ley Karin, obliga al empleador a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.
Asesoramos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué a quienes sufren acoso sexual en el trabajo: la denuncia, la investigación y, si corresponde, el autodespido o la demanda.
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Qué es acoso sexual
Es el que una persona realice, en forma indebida y por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe, y que amenazan o perjudican su situación laboral o sus oportunidades en el empleo (artículo 2, letra a). Puede venir de un superior, de un compañero o de un subordinado. La ley no distingue quién lo comete: puede ser también un cliente o un proveedor. Además, prohíbe la violencia en el trabajo ejercida por clientes, proveedores o usuarios (artículo 2, letra c).
Cómo se denuncia
- La denuncia se presenta por escrito o verbalmente a la empresa o a la Inspección del Trabajo. Si es verbal, se levanta un acta y usted recibe copia (artículo 211-B bis).
- Recibida la denuncia, el empleador debe adoptar de inmediato medidas de resguardo: separar espacios, redistribuir la jornada u otras, según la gravedad (artículo 211-B bis).
- El empleador investiga internamente o envía los antecedentes a la Inspección dentro de tres días. La investigación debe concluir en treinta días, por escrito, con reserva y oyendo a ambas partes (artículo 211-C).
- Con el informe, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones dentro de quince días, incluido el despido del acosador si corresponde (artículo 211-E).
Si la empresa no actúa
Si el acoso viene del empleador, o la empresa no cumple con su obligación de investigar y sancionar, usted puede poner término al contrato y demandar las indemnizaciones con recargo de hasta un 80%, y además las otras indemnizaciones a que tenga derecho, como el daño moral si se prueba (artículo 171). Vea autodespido.
Los hechos pueden constituir, además, un delito: el empleador debe informarle los canales para denunciarlo (artículo 211-E).
Si lo que vive es hostigamiento sin connotación sexual, vea acoso laboral.
Qué necesitamos de usted
- Los mensajes, correos o capturas que tenga.
- Un relato con fechas y los nombres de testigos.
- La denuncia y las respuestas de la empresa o de la Inspección.
- Licencias o atenciones de salud relacionadas, si las hubo.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Tiene que repetirse para que sea acoso?
No. La definición legal no exige reiteración: basta un requerimiento sexual indebido y no consentido que amenace o perjudique su situación laboral.
¿Me pueden despedir por denunciar?
Una represalia por denunciar puede vulnerar sus derechos fundamentales y reclamarse por tutela laboral.
¿La investigación es reservada?
Sí. La ley exige que se lleve con reserva, confidencialidad e imparcialidad, oyendo a ambas partes.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias laborales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.
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