Despido injustificado, indebido o improcedente: qué puede demandar
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Lo despidieron invocando una causal que no corresponde, con hechos que no ocurrieron, sin carta o sin pagarle lo que le debían. Si el despido fue injustificado, indebido o improcedente, el Código del Trabajo le permite demandar las indemnizaciones, aumentadas según la causal. El plazo es corto.
Llevamos estas demandas ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que también tiene competencia sobre Viña del Mar y Concón, y ante los juzgados de letras de Quilpué.
Revisemos su caso
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El plazo
Tiene sesenta días hábiles desde la separación para demandar. Si antes reclama ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende mientras dura ese trámite, pero en ningún caso puede demandar después de noventa días hábiles desde la separación (artículo 168).
Qué se puede pedir
- La indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual (artículo 162).
- La indemnización por años de servicio: treinta días de remuneración por cada año y fracción superior a seis meses, con un tope de trescientos treinta días (artículo 163).
La indemnización por años de servicio se aumenta (artículo 168):
- en un 30%, si se aplicó mal la causal de necesidades de la empresa;
- en un 50%, si se aplicó injustificadamente una causal del artículo 159, o no se invocó causal;
- en un 80%, si se aplicó indebidamente una causal del artículo 160;
- en un 100%, si se invocaron ciertas faltas graves del artículo 160 y el tribunal declara, además, que el despido careció de motivo plausible.
Si el empleador no prueba la causal que invocó, se entiende que el despido fue por necesidades de la empresa, con los recargos que correspondan.
La carta de despido
El empleador debe comunicarle el despido por escrito, con la causal y los hechos, dentro de tres días hábiles desde la separación o, si invoca necesidades de la empresa, con treinta días de anticipación o pagándole el aviso previo, siempre con copia a la Inspección del Trabajo (artículo 162). En el juicio, debe probar esos hechos y no puede alegar otros distintos (artículo 454).
Además, no puede despedirlo por necesidades de la empresa mientras usted está con licencia médica (artículo 161). Y si al despedirlo tenía cotizaciones impagas, el despido no pone término al contrato hasta que las pague (artículo 162).
Si el despido vulneró sus derechos fundamentales, vea tutela laboral.
El finiquito
El empleador debe otorgarlo y poner el pago a su disposición dentro de diez días hábiles desde la separación. Debe constar por escrito y ratificarse ante un ministro de fe o firmarse electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo (artículo 177). Si no está de acuerdo con la causal o con los montos, firme con reserva de derechos.
Qué necesitamos de usted
- La carta de despido y el contrato con sus anexos.
- Las liquidaciones de los últimos meses y el certificado de cotizaciones.
- El finiquito, si se lo ofrecieron.
- La prueba que desmienta los hechos de la carta: correos, mensajes, testigos.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
Firmé el finiquito. ¿Todavía puedo demandar?
Si firmó con reserva de derechos, sí, por lo que reservó. Si firmó sin reserva, es más difícil: revisamos el documento y cómo se otorgó.
¿Cuánto me corresponde?
Depende de su remuneración, de sus años de servicio y de la causal. Con su contrato y sus liquidaciones le hacemos el cálculo en la consulta.
¿Me conviene reclamar primero en la Inspección del Trabajo?
Puede servir para llegar a un acuerdo, y suspende el plazo para demandar. Pero el límite de noventa días hábiles sigue corriendo.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias laborales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.