Prisión preventiva: requisitos, sustitución y revisión
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
La prisión preventiva es la medida cautelar más grave: priva de libertad a quien todavía no ha sido condenado. Por eso la ley la reserva para cuando las demás medidas son insuficientes, y permite pedir su revisión y su sustitución en cualquier momento.
Defendemos a imputados en las audiencias en que se pide, se revisa o se apela la prisión preventiva, en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué, y ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
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Sus datos serán tratados por Javier Andrés Díaz Gurruchaga (Soluciones Legales Viña del Mar) para responder su consulta y evaluar su asunto, a su solicitud. Evite incluir datos de salud o de otras personas si no es indispensable. Si no hay encargo, los suprimimos a los 6 meses. Derechos: contacto@slvm.cl. Más información en la Política de Tratamiento de Datos Personales.
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Cuándo procede
Solo después de formalizada la investigación, y si el fiscal o el querellante acreditan (artículo 140 del Código Procesal Penal):
- que hay antecedentes que justifican la existencia del delito;
- que hay antecedentes para presumir fundadamente la participación del imputado; y
- que la prisión es indispensable para el éxito de diligencias determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la sociedad o para la víctima, o que hay peligro de fuga.
Procede solo cuando las demás medidas cautelares son insuficientes (artículo 139). Y no procede, por regla general, si el delito tiene solo penas pecuniarias o privativas de derechos, o si es de acción privada (artículo 141).
Las alternativas
El tribunal puede imponer, en su lugar, una o más medidas cautelares menos gravosas: arresto domiciliario total o nocturno, firma periódica, arraigo, prohibición de acercarse a la víctima o de comunicarse con ciertas personas, entre otras (artículo 155).
Revisión, sustitución y apelación
- La resolución puede modificarse o revocarse en cualquier estado del procedimiento (artículo 144), y sustituirse por otras medidas cautelares (artículo 145).
- A los seis meses, el tribunal debe revisar de oficio si se mantiene (artículo 145); y cuando dura la mitad de la pena que se podría imponer, también (artículo 152).
- La resolución que la ordena o la niega en audiencia es apelable ante la Corte de Apelaciones (artículo 149).
Para la audiencia en que se decide, vea también control de detención.
Qué necesitamos de usted
- El número de la causa (RUC) y la resolución que decretó la prisión preventiva.
- Antecedentes de arraigo: domicilio, contrato de trabajo, estudios, certificados de nacimiento de hijos.
- Antecedentes de salud, si los hay.
- Cualquier antecedente nuevo sobre los hechos.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos cuál es su situación y qué opciones tiene. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir que la cambien por arresto domiciliario?
Sí. Se puede pedir la sustitución en cualquier momento, sobre todo si hay antecedentes nuevos de arraigo o si cambiaron los motivos que la justificaron.
¿Cuánto puede durar?
No tiene un plazo fijo, pero debe revisarse de oficio a los seis meses y cuando alcanza la mitad de la pena que se podría imponer. Termina si dejan de existir los motivos que la justificaron.
¿Estar en prisión preventiva significa que lo van a condenar?
No. Es una medida cautelar, no una pena. El imputado sigue siendo inocente mientras no se dicte una sentencia condenatoria.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias penales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.