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7 Norte Nº 645, Of. 1002
Viña del Mar

Prisión preventiva: requisitos, sustitución y revisión

Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en

La prisión preventiva es la medida cautelar más grave: priva de libertad a quien todavía no ha sido condenado. Por eso la ley la reserva para cuando las demás medidas son insuficientes, y permite pedir su revisión y su sustitución en cualquier momento.

Defendemos a imputados en las audiencias en que se pide, se revisa o se apela la prisión preventiva, en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué, y ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

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Cuándo procede

Solo después de formalizada la investigación, y si el fiscal o el querellante acreditan (artículo 140 del Código Procesal Penal):

Procede solo cuando las demás medidas cautelares son insuficientes (artículo 139). Y no procede, por regla general, si el delito tiene solo penas pecuniarias o privativas de derechos, o si es de acción privada (artículo 141).

Las alternativas

El tribunal puede imponer, en su lugar, una o más medidas cautelares menos gravosas: arresto domiciliario total o nocturno, firma periódica, arraigo, prohibición de acercarse a la víctima o de comunicarse con ciertas personas, entre otras (artículo 155).

Revisión, sustitución y apelación

Para la audiencia en que se decide, vea también control de detención.

Qué necesitamos de usted

Cuánto cuesta

La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos cuál es su situación y qué opciones tiene. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir que la cambien por arresto domiciliario?

Sí. Se puede pedir la sustitución en cualquier momento, sobre todo si hay antecedentes nuevos de arraigo o si cambiaron los motivos que la justificaron.

¿Cuánto puede durar?

No tiene un plazo fijo, pero debe revisarse de oficio a los seis meses y cuando alcanza la mitad de la pena que se podría imponer. Termina si dejan de existir los motivos que la justificaron.

¿Estar en prisión preventiva significa que lo van a condenar?

No. Es una medida cautelar, no una pena. El imputado sigue siendo inocente mientras no se dicte una sentencia condenatoria.

¿Quién lleva el caso?

Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias penales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.

¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.

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