Asesoría laboral para empresas: contratos, reglamentos y despidos
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Para una empresa, los juicios laborales más caros suelen nacer de errores de forma: un contrato que no se firmó a tiempo, una carta de despido mal redactada, cotizaciones impagas al momento de despedir, un reglamento interno que no existe. El Código del Trabajo es exigente en esos puntos, y los tribunales también.
Asesoramos a empresas y empleadores de Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué: redactamos contratos y reglamentos, revisamos los despidos antes de hacerlos y defendemos a la empresa si hay demanda.
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Contratos de trabajo
- El contrato debe constar por escrito y firmarse dentro de quince días desde que el trabajador se incorpora, o de cinco días si es por obra o faena o dura menos de treinta días. Si no se escritura, se presume que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador (artículo 9).
- Debe contener, a lo menos, el lugar y la fecha, la individualización de las partes, la naturaleza de los servicios y el lugar en que se prestan, la remuneración, la jornada y el plazo (artículo 10).
Reglamento interno y protocolo de acoso
- Las empresas con diez o más trabajadores permanentes deben tener un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, y enviar copia al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de cinco días desde su vigencia (artículo 153).
- Todo empleador debe tener un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo (artículo 211-A, introducido por la Ley Karin).
Despidos
- La terminación por las causales de los artículos 159 (números 4, 5 y 6) y 160 debe comunicarse por escrito, personalmente o por carta certificada, con la causal y los hechos que la fundan, dentro de tres días hábiles desde la separación (seis, si la causal es caso fortuito o fuerza mayor), con copia a la Inspección del Trabajo (artículo 162).
- En el juicio, la empresa debe probar los hechos de la carta y no puede alegar hechos distintos (artículo 454). Una carta vaga se paga cara.
- Por necesidades de la empresa, el aviso debe darse con treinta días de anticipación, o pagarse la indemnización sustitutiva (artículo 162).
- Antes de despedir, hay que informar el estado de pago de las cotizaciones. Si no están íntegramente pagadas, el despido no pone término al contrato hasta que se convalide (artículo 162).
- La indemnización por años de servicio es de treinta días de remuneración por año, con un tope de trescientos treinta días (artículo 163).
- Si el tribunal declara el despido injustificado, indebido o improcedente, la indemnización se aumenta entre un 30% y un 100%, según la causal (artículo 168).
Qué necesitamos de usted
- Los contratos y sus anexos, y el reglamento interno, si lo tiene.
- Las liquidaciones de sueldo y el certificado de cotizaciones.
- En un despido: los hechos, con fechas, y la prueba que los respalda.
- Las comunicaciones con el trabajador y las actas de la Inspección del Trabajo, si las hay.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuántos trabajadores necesito reglamento interno?
Desde diez trabajadores permanentes. El protocolo de prevención del acoso, en cambio, lo debe tener todo empleador.
¿Puedo despedir si debo cotizaciones?
El despido no pone término al contrato mientras las cotizaciones no estén íntegramente pagadas, y la empresa sigue obligada a pagar las remuneraciones hasta convalidarlo.
¿Qué pasa si la carta de despido es incompleta?
En el juicio, la empresa solo puede probar los hechos que expresó en la carta. Por eso conviene revisarla antes de enviarla.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias laborales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.