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7 Norte Nº 645, Of. 1002
Viña del Mar

Sobreventa de pasajes aéreos: qué le debe la aerolínea si no lo deja embarcar

Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en

Llegó a tiempo al aeropuerto, con su pasaje confirmado, y la aerolínea no lo dejó subir porque vendió más pasajes que asientos. Es la sobreventa. El Código Aeronáutico regula qué debe hacer la aerolínea: dejarlo elegir entre otro vuelo o el reembolso, pagarle una compensación en unidades de fomento y atenderlo mientras espera. La Ley 19.496 le permite, además, demandar la indemnización de los perjuicios.

Revisamos su caso en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué: calculamos lo que le corresponde y le decimos si conviene reclamar o demandar.

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Primero, voluntarios

En el transporte aéreo la sobreventa no está prohibida, pero sí regulada. Si la aerolínea prevé que tendrá que dejar abajo a pasajeros que se presentaron a tiempo con su pasaje confirmado, debe pedir primero voluntarios que cedan su reserva a cambio de lo que acuerden con ella. Solo si no hay suficientes puede denegar el embarque contra la voluntad del pasajero (artículo 133).

Si no lo dejan embarcar, usted elige

La compensación en UF

Además, la aerolínea debe ofrecerle una compensación, según la distancia del vuelo y el retraso con que usted llega a su destino (artículo 133, número 2):

No hay compensación si lo embarcan en el siguiente vuelo y este sale menos de tres horas después del que tenía reservado. Y la ley dispone que quien acepta la compensación no puede después demandar a la aerolínea por el mismo hecho, aunque deja a salvo las infracciones e indemnizaciones de la Ley del Consumidor. Si el perjuicio es mayor —un evento perdido, noches de hotel ya pagadas, días de trabajo—, conviene evaluarlo antes de aceptar.

Asistencia mientras espera

Si decide seguir viaje, la aerolínea debe darle (artículo 133 A): comunicaciones, si la nueva salida es más de una hora después; comida y refrigerio por al menos 0,5 UF desde las dos horas de espera, y de nuevo cada tres horas; alojamiento, si va de regreso o le negaron el embarque en una conexión, no reside en esa ciudad y el nuevo vuelo sale al día siguiente o después, de modo que debe pasar la noche; el traslado entre el aeropuerto y su domicilio o el hotel; y los arreglos para seguir viaje si pierde una conexión.

Si el viaje no se hace, por cualquier causa, la aerolínea debe devolverle las tasas de embarque dentro de diez días, por el mismo medio de pago (artículo 133 C).

Retrasos y cancelaciones

Reglas parecidas rigen los retrasos y las cancelaciones (artículo 133 B): el siguiente vuelo o el reembolso, asistencia si la causa es imputable a la aerolínea y, en ese caso, si el retraso supera las tres horas o el vuelo se cancela sin ofrecerle otro que salga dentro de las tres horas siguientes, una indemnización de hasta 250 UF por pasajero, salvo que la aerolínea pruebe que adoptó las medidas para evitarlo o que le fue imposible (artículo 147). En los vuelos internacionales pueden aplicarse, además, los tratados vigentes en Chile.

Qué hacer

  1. En el aeropuerto, pida constancia escrita de la denegación de embarque y su causa. Guarde el pasaje, la tarjeta de embarque y las boletas de sus gastos.
  2. Reclame por escrito a la aerolínea y, si quiere, en el SERNAC.
  3. Si no paga, se puede demandar ante el Juzgado de Policía Local la compensación y la indemnización de los perjuicios. Actúe pronto: las acciones de responsabilidad del Código Aeronáutico prescriben en un año (artículo 175).

Más sobre ese juicio en nuestra página de derechos del consumidor.

Qué necesitamos de usted

Cuánto cuesta

La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.

Preguntas frecuentes

¿Es legal que la aerolínea venda más pasajes que asientos?

En el transporte aéreo, sí, pero con reglas: primero debe pedir voluntarios y, si deja abajo a un pasajero contra su voluntad, debe darle a elegir entre otro vuelo o el reembolso, compensarlo y atenderlo mientras espera.

¿Cuánto me corresponde?

Depende de la distancia del vuelo y del retraso con que llegue a destino: entre 2 y 20 UF, más la asistencia. Si sus perjuicios fueron mayores, se puede demandar su indemnización, probándolos.

¿Qué es un pasaje confirmado?

Aquel cuya reserva consta aceptada y registrada por la aerolínea o por su agente autorizado.

¿Quién lleva el caso?

Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.

¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.

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