Ley Emilia: accidentes graves por conducir en estado de ebriedad
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Un accidente de tránsito con lesiones gravísimas o una muerte, y un conductor que había bebido o que se dio a la fuga. La Ley Emilia endureció las penas en estos casos y estableció que, aunque se obtenga una pena sustitutiva, el condenado debe cumplir al menos un año en la cárcel. Junto a ella, el Código Penal sanciona los cuasidelitos de lesiones y homicidio cometidos por imprudencia al conducir.
Asumimos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué la defensa de conductores imputados y la representación de víctimas y sus familias en estos casos.
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Conducir en estado de ebriedad causando lesiones gravísimas o la muerte
La Ley de Tránsito sanciona a quien conduce en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas y causa (artículo 196):
- lesiones gravísimas: presidio menor en su grado máximo;
- la muerte: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
En ambos casos, además, multa, inhabilidad perpetua para conducir y comiso del vehículo. El tribunal aplica reglas especiales para fijar la pena (artículo 196 bis) y, si concede una pena sustitutiva, su ejecución queda en suspenso por un año, que el condenado cumple en forma efectiva (artículo 196 ter).
Huir o negarse a las pruebas
- No detenerse, no prestar ayuda o no dar cuenta de un accidente con lesiones es delito; si hay lesiones gravísimas o muerte, la pena es de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua y comiso (artículo 195).
- Negarse sin justificación a las pruebas de alcohol o drogas, o alterarlas, en un accidente con lesiones gravísimas o muerte, se sanciona con las mismas penas (artículo 195 bis).
Cuasidelitos
Si el conductor no estaba bajo los efectos del alcohol, pero causó el accidente por imprudencia o negligencia —exceso de velocidad, distracción, no respetar un disco Pare—, puede responder por cuasidelito de lesiones u homicidio según el Código Penal.
Si usted es víctima o familiar
Puede querellarse, pedir medidas y demandar la indemnización. Vea accidentes de tránsito y daños causados por un delito.
Qué necesitamos de usted
- El número de la causa (RUC) y el parte policial.
- Los informes de la SIAT, la alcoholemia y los certificados médicos.
- Fotos, videos y datos de testigos.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos cuál es su situación y qué opciones tiene. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Siempre hay cárcel si hubo una muerte?
Si el conductor estaba en estado de ebriedad y causó lesiones gravísimas o la muerte, aun con pena sustitutiva debe cumplir un año efectivo (artículo 196 ter). En un cuasidelito sin alcohol, la situación es distinta y depende de la imprudencia y de los antecedentes.
¿Qué pasa con el vehículo?
En los casos más graves, la ley ordena su comiso, sin perjuicio de los derechos de un tercero propietario.
¿La víctima puede pedir la indemnización en el mismo juicio?
Sí, mediante una demanda civil en el proceso penal contra el imputado, o ante el tribunal civil.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias penales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.
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