Cobro de cotizaciones y prestaciones laborales adeudadas
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Su empleador le descontó las cotizaciones del sueldo, pero no las pagó en la AFP, le debe remuneraciones, vacaciones u horas extraordinarias. La ley da herramientas para cobrar unas y otras, pero los plazos son cortos, sobre todo si el contrato ya terminó.
Llevamos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué el cobro de cotizaciones y prestaciones laborales adeudadas, ante la Inspección del Trabajo y los tribunales laborales.
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Cotizaciones impagas
- El empleador debe declarar y pagar las cotizaciones que descuenta, y las suyas, dentro de los diez primeros días del mes siguiente (hasta el día trece, si lo hace por internet) (artículo 22 de la Ley 17.322).
- Si no lo hace, la institución previsional debe cobrarlas judicialmente: sus resoluciones de cobranza tienen mérito ejecutivo (artículo 2).
- El empleador que no entera lo que descontó al trabajador puede ser apremiado con arresto hasta que pague (artículo 12).
- Si la institución fue negligente en el cobro y eso le causó un perjuicio previsional, el juez puede ordenarle enterar la deuda en su fondo.
- Si lo despidieron con cotizaciones impagas, el despido no pone término al contrato: vea Ley Bustos.
Remuneraciones y otras prestaciones
Sueldos impagos, vacaciones no otorgadas, gratificaciones, horas extraordinarias: se cobran ante el Juzgado de Letras del Trabajo, normalmente después de un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
Los plazos
Según el artículo 510 del Código del Trabajo:
- los derechos laborales prescriben en dos años desde que se hicieron exigibles;
- pero, terminado el contrato, las acciones que provienen de él prescriben en seis meses desde la terminación de los servicios;
- las horas extraordinarias prescriben en seis meses desde que debieron pagarse;
- el reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo, pero nunca más allá de un año desde el término de los servicios.
Qué necesitamos de usted
- El contrato y las liquidaciones de sueldo.
- Los certificados de cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía.
- El registro de asistencia y de horas trabajadas, si lo tiene.
- Los reclamos ante la Inspección y sus actas.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar yo mismo las cotizaciones?
La cobranza judicial la sigue la institución previsional, pero usted puede iniciarla con un reclamo ante el tribunal, que la obliga a demandar (artículo 4 de la Ley 17.322); también puede reclamar ante la Inspección del Trabajo y, si fue despedido, demandar la nulidad del despido.
Trabajo todavía en la empresa. ¿Puedo reclamar?
Sí. Mientras el contrato sigue vigente, el plazo general es de dos años desde que cada pago se hizo exigible, salvo las horas extraordinarias, que prescriben en seis meses.
¿Me conviene ir primero a la Inspección del Trabajo?
Muchas veces sí: el comparendo puede terminar en un acuerdo y el reclamo suspende la prescripción. Si no hay acuerdo, se demanda.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias laborales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.