Responsabilidad profesional: cuando un profesional le causa un perjuicio
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Un juicio que se perdió porque el abogado dejó vencer un plazo, una multa del Servicio de Impuestos Internos por un error del contador, una construcción con fallas de cálculo, una escritura autorizada sin verificar quién la firmaba. Los profesionales responden de los perjuicios que causan cuando no cumplen su encargo con el cuidado que exige su oficio.
Estudiamos y demandamos casos de responsabilidad profesional en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué. La negligencia médica tiene reglas propias: vea negligencia médica.
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Qué reglas se aplican
- Los servicios de las profesiones que suponen largos estudios se rigen por las reglas del mandato (artículo 2118 del Código Civil), y el mandatario responde hasta de la culpa leve, con más rigor si es remunerado (artículo 2129).
- Por regla general, la responsabilidad es contractual: nace del encargo. La indemnización comprende el daño emergente y el lucro cesante (artículo 1556); si no hay dolo, se limita a los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al contratar (artículo 1558).
- La prueba de la diligencia incumbe a quien debió emplearla (artículo 1547). Pero en muchos encargos el profesional no promete un resultado —ganar un juicio—, sino un trabajo diligente: lo que se discute es si actuó como lo haría un buen profesional de su área, la llamada «lex artis».
Un fallo reciente
El 14 de septiembre de 2026 (rol 21.624-2025), la Corte Suprema condenó a un notario a indemnizar la mitad de lo que perdió el comprador de unos terrenos, porque no presenció personalmente la firma de la escritura ni verificó por sí mismo la identidad de quienes se hicieron pasar por representantes de la sociedad vendedora. La Corte estimó que esa omisión se apartó de la «lex artis» notarial y fue una de las causas del daño, junto con un mandato falso usado por los estafadores; la decisión tuvo dos votos en contra.
Casos frecuentes
- Abogados: plazos vencidos, recursos no presentados, abandono del procedimiento, contratos mal redactados.
- Contadores: declaraciones erróneas o fuera de plazo que generan multas, intereses o la pérdida de beneficios tributarios.
- Arquitectos, calculistas y constructores: responden por los errores en sus proyectos y obras cuando de ellos se derivan daños (artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones); y si un edificio perece o amenaza ruina en los cinco años siguientes a su entrega por vicio de la construcción, del suelo o de los materiales, responde el empresario (artículo 2003, regla 3ª, del Código Civil).
- Notarios, corredores y otros intermediarios, según lo que se les encargó y los deberes de su función.
Los plazos
La acción contractual ordinaria prescribe en cinco años desde que la obligación se hizo exigible (artículos 2514 y 2515); la extracontractual, en cuatro desde el hecho (artículo 2332). En la construcción rigen los plazos especiales de la Ley General de Urbanismo y Construcciones: diez, cinco o tres años, según el tipo de falla.
Antes de demandar
Revisamos el encargo —contrato, cotización, poder—, lo que el profesional hizo y dejó de hacer, y el perjuicio. Muchas veces conviene un informe de otro profesional del área. Hay que demostrar, además, que el error causó el daño: en el caso de un abogado, por ejemplo, qué habría ocurrido con un trabajo diligente. Es el punto más difícil de estos casos.
Qué necesitamos de usted
- El contrato, la cotización o los correos del encargo, y las boletas de honorarios.
- El trabajo entregado: escritos, declaraciones, planos o informes.
- Los documentos que muestran el perjuicio: una sentencia, una resolución del Servicio de Impuestos Internos, un informe técnico.
- Una cronología de los hechos.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
Perdí un juicio. ¿Puedo demandar a mi abogado?
Perder no basta: el abogado no promete ganar. Hay que demostrar un error u omisión que un abogado diligente no habría cometido —como dejar vencer un plazo— y que ese error le causó un perjuicio.
¿Sirve reclamar ante el colegio profesional?
Puede presentar un reclamo ético si el profesional está afiliado, pero ese procedimiento no le otorga una indemnización: para eso hay que demandar en tribunales.
¿Qué se puede cobrar?
Los perjuicios probados: lo que perdió y lo que dejó de ganar por el error y, en algunos casos, el daño moral.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.
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