Ley 20.000: tráfico, microtráfico, cultivo y consumo
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Lo detuvieron con droga y lo formalizaron por microtráfico, o encontraron plantas de cannabis en su casa. La Ley 20.000 distingue entre tráfico, microtráfico, cultivo y consumo, con consecuencias muy distintas: desde una multa hasta varios años de presidio. La diferencia, muchas veces, está en la cantidad, la pureza y el destino de la droga.
Defendemos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué a imputados por delitos de la Ley 20.000.
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Qué distingue la ley
- Tráfico: importar, exportar, transportar, adquirir, transferir, poseer, suministrar, guardar o portar drogas sin autorización, o inducir o facilitar su consumo. Tiene las penas más altas: presidio mayor y multa (artículos 1 y 3).
- Microtráfico: poseer, transportar, guardar o portar pequeñas cantidades, o suministrarlas para que otro las consuma. Se sanciona con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa, salvo que se justifique que eran para un tratamiento médico o para el uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Desde la Ley 21.817, de 2026, si se trata de pequeñas cantidades de las drogas de graves efectos tóxicos que determine el reglamento, se aplica la pena del tráfico (artículo 4).
- Cultivo: sembrar, plantar, cultivar o cosechar cannabis u otras especies sin autorización es delito, salvo que se justifique que es para uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en que solo proceden las sanciones del consumo. El cultivo para tratamiento médico se justifica con receta médica (artículo 8).
- Consumo en lugares públicos o abiertos al público, o en establecimientos educacionales: es una falta, sancionada con multa, programas de prevención o tratamiento, o trabajos comunitarios (artículo 50).
Lo que se discute
- Si la cantidad era pequeña y si el destino era el consumo personal: la ley exige que la droga permita racionalmente suponer ese destino.
- El peso y la composición de la sustancia, según el protocolo de análisis químico; desde la Ley 21.817, de 2026, la ley ya no exige que ese protocolo informe su pureza (artículo 43).
- La legalidad del control, la entrada al domicilio o el registro en que se encontró la droga.
Si lo detienen
No declare sin abogado. En la audiencia de control de detención se discuten la legalidad del procedimiento y las medidas cautelares. Vea control de detención y penas sustitutivas.
Qué necesitamos de usted
- El número de la causa (RUC) o el parte.
- Si consume por tratamiento médico, la receta y los antecedentes médicos.
- Antecedentes de trabajo, estudios y familia.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos cuál es su situación y qué opciones tiene. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Es delito tener marihuana para mi consumo?
Si se justifica que es para su uso personal exclusivo y próximo en el tiempo, no constituye el delito de microtráfico. Pero el consumo en lugares públicos es una falta.
¿Puedo cultivar cannabis en mi casa?
El cultivo sin autorización es delito, salvo que se justifique para uso personal exclusivo y próximo en el tiempo o para un tratamiento médico con receta. Las circunstancias del caso son decisivas.
¿Qué pesa más: la cantidad o la pureza?
Ambas, junto con las demás circunstancias: dónde se encontró, cómo estaba dosificada, si había dinero o balanzas.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias penales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.
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