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7 Norte Nº 645, Of. 1002
Viña del Mar

Accidentes del trabajo: el seguro y la responsabilidad del empleador

Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en

Un accidente en la faena, una caída en el trayecto al trabajo, una enfermedad causada por las condiciones en que trabajaba. La Ley 16.744 cubre esas contingencias con un seguro obligatorio: atención médica gratuita, subsidios e indemnizaciones. Y si el accidente se debió a la culpa del empleador, usted puede demandarle, además, la indemnización completa, incluido el daño moral.

Llevamos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué los reclamos ante la mutual y las demandas contra el empleador o terceros responsables.

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Qué cubre el seguro

La denuncia

El empleador debe denunciar el accidente de inmediato a la mutual o al organismo administrador. Si no lo hace, pueden hacerlo usted, su familia, el médico tratante o el Comité Paritario (artículo 76).

La responsabilidad del empleador

El empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores (artículo 184 del Código del Trabajo). Si el accidente o la enfermedad se debió a culpa o dolo del empleador o de un tercero, la víctima y las demás personas a quienes causó daño pueden reclamarles las otras indemnizaciones a que tengan derecho según el derecho común, incluso el daño moral (artículo 69 de la Ley 16.744).

Esa demanda va más allá del seguro: cubre lo que este no paga, como el daño moral y el lucro cesante no compensado.

Plazos

Qué necesitamos de usted

Cuánto cuesta

La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.

Preguntas frecuentes

La mutual dice que no es accidente del trabajo. ¿Qué hago?

Si por esa razón le rechazan la licencia o el reposo, puede acudir al otro organismo de su régimen previsional, que debe cursarla de inmediato, y reclamar a la Superintendencia de Seguridad Social, que resuelve sobre el origen de la afección (artículo 77 bis de la Ley 16.744). Revisamos la resolución y los plazos.

Si la mutual me atendió, ¿puedo igual demandar al empleador?

Sí, si el accidente se debió a su culpa o dolo. La ley deja a salvo las otras indemnizaciones, incluido el daño moral.

Me accidenté de camino al trabajo. ¿Está cubierto?

Sí, si ocurrió en el trayecto directo entre su casa y el trabajo, o entre dos lugares de trabajo.

¿Quién lleva el caso?

Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias laborales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.

¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.

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