Accidentes del trabajo: el seguro y la responsabilidad del empleador
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Un accidente en la faena, una caída en el trayecto al trabajo, una enfermedad causada por las condiciones en que trabajaba. La Ley 16.744 cubre esas contingencias con un seguro obligatorio: atención médica gratuita, subsidios e indemnizaciones. Y si el accidente se debió a la culpa del empleador, usted puede demandarle, además, la indemnización completa, incluido el daño moral.
Llevamos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué los reclamos ante la mutual y las demandas contra el empleador o terceros responsables.
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Qué cubre el seguro
- Es accidente del trabajo toda lesión sufrida a causa o con ocasión del trabajo que produzca incapacidad o muerte, incluidos los ocurridos en el trayecto directo entre la casa y el trabajo (artículo 5).
- Es enfermedad profesional la causada de manera directa por el trabajo (artículo 7).
- La víctima tiene derecho, gratuitamente y hasta su curación, a atención médica, hospitalización, medicamentos, prótesis, rehabilitación y traslados (artículo 29), y a subsidios e indemnizaciones o pensiones según su incapacidad.
La denuncia
El empleador debe denunciar el accidente de inmediato a la mutual o al organismo administrador. Si no lo hace, pueden hacerlo usted, su familia, el médico tratante o el Comité Paritario (artículo 76).
La responsabilidad del empleador
El empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores (artículo 184 del Código del Trabajo). Si el accidente o la enfermedad se debió a culpa o dolo del empleador o de un tercero, la víctima y las demás personas a quienes causó daño pueden reclamarles las otras indemnizaciones a que tengan derecho según el derecho común, incluso el daño moral (artículo 69 de la Ley 16.744).
Esa demanda va más allá del seguro: cubre lo que este no paga, como el daño moral y el lucro cesante no compensado.
Plazos
- Las acciones para reclamar las prestaciones del seguro prescriben en cinco años desde el accidente o el diagnóstico (artículo 79).
- La demanda contra el empleador tiene sus propios plazos: conviene no esperar.
Qué necesitamos de usted
- La denuncia del accidente (DIAT o DIEP) y las resoluciones de la mutual.
- La ficha clínica, las licencias y la evaluación de incapacidad, si la hay.
- El contrato y las liquidaciones.
- Lo que ocurrió: fotos, testigos, informes de investigación del accidente.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
La mutual dice que no es accidente del trabajo. ¿Qué hago?
Si por esa razón le rechazan la licencia o el reposo, puede acudir al otro organismo de su régimen previsional, que debe cursarla de inmediato, y reclamar a la Superintendencia de Seguridad Social, que resuelve sobre el origen de la afección (artículo 77 bis de la Ley 16.744). Revisamos la resolución y los plazos.
Si la mutual me atendió, ¿puedo igual demandar al empleador?
Sí, si el accidente se debió a su culpa o dolo. La ley deja a salvo las otras indemnizaciones, incluido el daño moral.
Me accidenté de camino al trabajo. ¿Está cubierto?
Sí, si ocurrió en el trayecto directo entre su casa y el trabajo, o entre dos lugares de trabajo.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias laborales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.
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