Recursos penales: nulidad, apelación y amparo
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Una prisión preventiva que no correspondía, una condena dictada con infracción de garantías, una detención ilegal. El Código Procesal Penal contempla recursos para que un tribunal superior revise esas decisiones, pero los plazos son muy breves —días, no meses— y cada recurso procede solo por causales determinadas.
Preparamos y alegamos recursos de apelación, nulidad y amparo ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso y la Corte Suprema.
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Apelación
- Las resoluciones del juez de garantía son apelables cuando ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o lo suspenden por más de treinta días, y cuando la ley lo dice expresamente (artículo 370).
- Es apelable, por ejemplo, la resolución que ordena, mantiene, niega o revoca la prisión preventiva dictada en audiencia (artículo 149), y la sentencia del procedimiento abreviado (artículo 414).
- Se presenta dentro de cinco días desde la notificación (artículo 366).
Recurso de nulidad
Es el recurso contra la sentencia del juicio oral. Se interpone por escrito dentro de quince días desde la notificación de la sentencia, con un día adicional por cada dos días de duración del juicio sobre cinco, y nunca más de treinta (artículo 372). Procede, entre otras causales (artículos 373 y 374):
- si se infringieron sustancialmente derechos o garantías constitucionales o de tratados internacionales en cualquier etapa;
- si hubo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo resuelto;
- por motivos absolutos, como la incompetencia del tribunal o la falta de fundamentación de la sentencia.
Amparo
Toda persona privada de libertad tiene derecho a ser llevada ante un juez de garantía para que examine la legalidad de su privación de libertad y sus condiciones (artículo 95). Además, procede la acción constitucional de amparo ante la Corte de Apelaciones frente a arrestos, detenciones o amenazas ilegales a la libertad personal.
Revisión
Excepcionalmente, la Corte Suprema puede anular una condena firme en casos que la ley enumera, como sentencias contradictorias o prueba que después se descubre falsa (artículo 473).
Qué necesitamos de usted
- El número de la causa (RUC) y la resolución o sentencia que se quiere impugnar, con su fecha de notificación.
- El registro de audio de la audiencia, si lo tiene.
- Lo que considera que salió mal: así evaluamos si hay una causal.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos cuál es su situación y qué opciones tiene. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Puedo apelar de la sentencia del juicio oral?
No por apelación: contra la sentencia del juicio oral procede el recurso de nulidad, por las causales que la ley establece.
Ya pasaron los plazos. ¿Hay algo que hacer?
Depende del caso. La revisión procede contra condenas firmes, pero solo por causales excepcionales.
¿Quién alega el recurso?
Lo preparamos y lo alegamos ante la Corte. La causa se ve en una audiencia pública.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias penales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.