Cortes injustificados de servicios: descuento, compensación e indemnización
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Días sin agua, una semana sin internet, la luz cortada por un error en la cuenta. Cuando la empresa suspende, paraliza o no presta sin justificación un servicio contratado, la Ley 19.496 le prohíbe cobrar por el tiempo sin servicio y, en los servicios básicos, la obliga a compensarlo de forma automática. Eso no excluye la indemnización de los daños que el corte le causó.
Revisamos su caso en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué: calculamos lo que le corresponde y le decimos si conviene reclamar o demandar.
Revisemos si tiene caso
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Sus datos serán tratados por Javier Andrés Díaz Gurruchaga (Soluciones Legales Viña del Mar) para responder su consulta y evaluar su asunto, a su solicitud. Evite incluir datos de salud o de otras personas si no es indispensable. Si no hay encargo, los suprimimos a los 6 meses. Derechos: contacto@slvm.cl. Más información en la Política de Tratamiento de Datos Personales.
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Qué dice la ley
El artículo 25 sanciona al que suspende, paraliza o no presta sin justificación un servicio previamente contratado, por el que se pagó un derecho de conexión, instalación, incorporación o mantención. La sanción es mayor cuando se trata de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, teléfono o recolección de basura. Además:
- la empresa no puede cobrar el servicio durante el tiempo en que estuvo interrumpido, y debe descontar o reembolsar la parte proporcional del precio;
- debe indicar en la boleta el tiempo que duró la suspensión.
La compensación automática
En esos servicios básicos, el artículo 25 A obliga a la empresa a indemnizarlo de manera directa y automática, sin que usted tenga que pedirlo:
- por cada día sin suministro, un monto equivalente a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al corte;
- se cuenta como un día sin suministro el corte de cuatro horas continuas o más dentro de veinticuatro horas desde que empezó; los cortes menores se compensan en proporción;
- el monto debe descontarse del siguiente estado de cuenta.
Por ejemplo: si su cuenta anterior fue de $30.000 por treinta días, el promedio diario es de $1.000, y cada día sin servicio da derecho a $10.000.
Esta compensación procede cuando la ley especial del servicio no fija una indemnización mínima propia; en la electricidad, por ejemplo, la distribuidora debe compensar las interrupciones no autorizadas, descontándolo de la facturación más próxima (artículo 16 B de la Ley 18.410). En ambos casos, queda a salvo su derecho a la indemnización de los daños que pruebe, aunque el tribunal considerará lo que ya recibió.
Cuándo el corte es injustificado
Es lo que se discute en estos casos. Un corte por una deuda efectiva, hecho conforme a las normas del servicio, en principio está justificado. Una falla de la red de la propia empresa o un corte por un cobro erróneo, en principio, no.
Qué hacer
- Registre el corte: fecha y hora de inicio y término, número de reclamo a la empresa, fotos o capturas.
- Revise la boleta siguiente: debe traer el tiempo del corte, el descuento y, cuando corresponde, la compensación.
- Si no la trae, reclame por escrito a la empresa y, si quiere, en el SERNAC; en electricidad y gas también puede reclamar ante la SEC, y en telecomunicaciones ante la Subtel.
- Si no hay solución, denuncie y demande ante el Juzgado de Policía Local: la compensación, la multa y la indemnización de los daños.
Más sobre ese juicio en nuestra página de derechos del consumidor.
Qué necesitamos de usted
- Las boletas del mes anterior y del siguiente al corte.
- El registro del corte y los números de reclamo.
- Las respuestas de la empresa.
- La prueba de los daños: alimentos o medicamentos perdidos, informe técnico de artefactos dañados, gastos de alojamiento o de agua embotellada, días de trabajo perdidos.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir la compensación?
No. La ley dice que es directa y automática, y que se descuenta del siguiente estado de cuenta. Si no aparece, reclame.
¿Además de la compensación puedo pedir que me paguen los daños?
Sí. La compensación es un mínimo. Si el corte le causó daños mayores —alimentos perdidos, artefactos quemados, días sin poder trabajar—, puede demandar su indemnización, probándolos.
Me siguen cobrando un servicio que no funciona. ¿Debo pagarlo?
La empresa no puede cobrar por el tiempo en que el servicio estuvo interrumpido. Reclame por escrito el cobro y guarde el registro de los días sin servicio.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.
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