Saltar al contenido

Escribe usted, responde un abogado, sin IA.

7 Norte Nº 645, Of. 1002
Viña del Mar

Cortes injustificados de servicios: descuento, compensación e indemnización

Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en

Días sin agua, una semana sin internet, la luz cortada por un error en la cuenta. Cuando la empresa suspende, paraliza o no presta sin justificación un servicio contratado, la Ley 19.496 le prohíbe cobrar por el tiempo sin servicio y, en los servicios básicos, la obliga a compensarlo de forma automática. Eso no excluye la indemnización de los daños que el corte le causó.

Revisamos su caso en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué: calculamos lo que le corresponde y le decimos si conviene reclamar o demandar.

Revisemos si tiene caso

Enviar por WhatsApp

WhatsApp se abre con estos datos ya escritos; por correo, nos llegan a contacto@slvm.cl. Nada se guarda en esta página.

Qué dice la ley

El artículo 25 sanciona al que suspende, paraliza o no presta sin justificación un servicio previamente contratado, por el que se pagó un derecho de conexión, instalación, incorporación o mantención. La sanción es mayor cuando se trata de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, teléfono o recolección de basura. Además:

La compensación automática

En esos servicios básicos, el artículo 25 A obliga a la empresa a indemnizarlo de manera directa y automática, sin que usted tenga que pedirlo:

Por ejemplo: si su cuenta anterior fue de $30.000 por treinta días, el promedio diario es de $1.000, y cada día sin servicio da derecho a $10.000.

Esta compensación procede cuando la ley especial del servicio no fija una indemnización mínima propia; en la electricidad, por ejemplo, la distribuidora debe compensar las interrupciones no autorizadas, descontándolo de la facturación más próxima (artículo 16 B de la Ley 18.410). En ambos casos, queda a salvo su derecho a la indemnización de los daños que pruebe, aunque el tribunal considerará lo que ya recibió.

Cuándo el corte es injustificado

Es lo que se discute en estos casos. Un corte por una deuda efectiva, hecho conforme a las normas del servicio, en principio está justificado. Una falla de la red de la propia empresa o un corte por un cobro erróneo, en principio, no.

Qué hacer

  1. Registre el corte: fecha y hora de inicio y término, número de reclamo a la empresa, fotos o capturas.
  2. Revise la boleta siguiente: debe traer el tiempo del corte, el descuento y, cuando corresponde, la compensación.
  3. Si no la trae, reclame por escrito a la empresa y, si quiere, en el SERNAC; en electricidad y gas también puede reclamar ante la SEC, y en telecomunicaciones ante la Subtel.
  4. Si no hay solución, denuncie y demande ante el Juzgado de Policía Local: la compensación, la multa y la indemnización de los daños.

Más sobre ese juicio en nuestra página de derechos del consumidor.

Qué necesitamos de usted

Cuánto cuesta

La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir la compensación?

No. La ley dice que es directa y automática, y que se descuenta del siguiente estado de cuenta. Si no aparece, reclame.

¿Además de la compensación puedo pedir que me paguen los daños?

Sí. La compensación es un mínimo. Si el corte le causó daños mayores —alimentos perdidos, artefactos quemados, días sin poder trabajar—, puede demandar su indemnización, probándolos.

Me siguen cobrando un servicio que no funciona. ¿Debo pagarlo?

La empresa no puede cobrar por el tiempo en que el servicio estuvo interrumpido. Reclame por escrito el cobro y guarde el registro de los días sin servicio.

¿Quién lleva el caso?

Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.

¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.

Preferencias de cookies

Necesarias · Siempre activas

Permiten que el sitio funcione, sea seguro y recuerde esta decisión. Fundamento: interés legítimo en la seguridad y disponibilidad del sitio.

·

Google Analytics nos permite saber, en forma agregada, qué páginas se visitan y cómo se llega a ellas. Google actúa por cuenta del estudio. Cookies: _ga y _ga_<id> (hasta 2 años). Los datos se conservan 2 meses.

·

Google Ads nos permite saber si una visita proviene de un anuncio y si terminó en un contacto (clic en WhatsApp o en el teléfono, o envío del formulario, sin su contenido), y mostrar anuncios del estudio a quienes visitaron el sitio. En esta actividad, Google actúa como responsable independiente. Cookies: _gcl_au (90 días) y otras de Google.

Puede cambiar esta decisión en cualquier momento desde «Preferencias de cookies», al pie de cada página. Retirar el consentimiento no afecta el uso anterior. Más información en la Política de Tratamiento de Datos Personales, sección 11.