Hurto y robo: qué los distingue y cómo se defiende
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Apropiarse de una cosa ajena sin la voluntad de su dueño es hurto; si hay violencia o intimidación en las personas, o fuerza en las cosas, es robo. La diferencia cambia por completo la pena y el curso del proceso, y por eso la calificación de los hechos es lo primero que discute una buena defensa.
Asumimos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué la defensa de imputados y la representación de víctimas en causas por hurto y robo.
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Hurto y robo
- Hurto: apropiarse, con ánimo de lucro y sin la voluntad del dueño, de una cosa mueble ajena, sin violencia, intimidación ni fuerza (artículo 432 del Código Penal). La pena depende del valor de lo hurtado (artículo 446).
- Robo con violencia o intimidación: es el más grave, cualquiera sea el valor de lo sustraído (artículo 436). La ley trata también como robo el «lanzazo»: la apropiación por sorpresa de lo que la víctima lleva consigo.
- Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado: entrar por escalamiento, rompiendo puertas o ventanas, o con llaves falsas o ganzúas (artículo 440).
- Robo en lugar no habitado (artículo 442) y robo de cosas en vehículos o en espacios públicos, con fractura o instrumentos (artículo 443).
Si lo detienen
En estos delitos, la detención suele ser en flagrancia y la audiencia de control de detención llega dentro de veinticuatro horas. Ahí se discute la legalidad de la detención y las medidas cautelares. Vea control de detención y prisión preventiva.
Si fue víctima
Denuncie y entregue los datos de lo sustraído: boletas, números de serie, IMEI del teléfono. Puede querellarse y pedir la restitución de lo recuperado, que se solicita siempre en el proceso penal, y la indemnización de los daños.
Qué necesitamos de usted
- El número de la causa (RUC), el parte o la citación.
- Un relato de los hechos y los datos de testigos.
- Si es víctima: la lista de lo sustraído, con boletas o fotos.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos cuál es su situación y qué opciones tiene. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre hurto y robo?
El robo exige violencia o intimidación en las personas, o fuerza en las cosas. Si no hay ninguna de ellas, es hurto, que tiene penas menores.
¿Me pueden condenar si devuelvo lo que tomé?
La devolución puede abrir salidas alternativas en ciertos casos, pero no borra el delito, y en el robo y el hurto la sola restitución de las especies no basta para la atenuante de haber reparado el mal causado (artículo 456 bis del Código Penal). Lo revisamos según la causa.
Me robaron el celular. ¿Sirve denunciar?
Sí. La denuncia, con el IMEI y la boleta, permite identificar el equipo si se recupera y pedir que le sea restituido.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias penales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.