Incumplimiento de contratos de servicios y de compraventa de mercaderías
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
El proveedor entregó tarde o mal, el cliente no paga el servicio, la otra empresa dejó de cumplir un contrato de suministro. Cuando un contrato comercial se incumple, la ley permite exigir que se cumpla o ponerle término, y en ambos casos cobrar los perjuicios. Lo que se puede pedir, y con qué rapidez, depende de lo que diga el contrato y de cómo se documentó la relación.
Llevamos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué los reclamos y juicios por incumplimiento de contratos de servicios y de compraventa de mercaderías entre empresas.
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Cumplimiento o resolución, con indemnización
- En los contratos bilaterales, el que cumplió puede pedir, a su elección, el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios (artículo 1489 del Código Civil).
- Ninguna parte está en mora mientras la otra no cumple o no se allana a cumplir lo suyo (artículo 1552).
- El deudor está en mora cuando no cumplió dentro del plazo estipulado; si no hay plazo, desde que es reconvenido judicialmente (artículo 1551).
Qué perjuicios se cobran
- El daño emergente y el lucro cesante (artículo 1556).
- Si no hay dolo, solo los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al contratar; si hay dolo, todos los que sean consecuencia directa del incumplimiento. Las partes pueden modificar estas reglas en el contrato (artículo 1558).
- Si se pactó una multa (cláusula penal), se puede exigir sin probar el perjuicio (artículo 1542), aunque, por regla general, no a la vez que el cumplimiento, salvo que se haya pactado así o por el simple retardo (artículo 1537).
En la compraventa de mercaderías
El Código de Comercio tiene reglas propias que conviene conocer antes de recibir o rechazar un despacho:
- El comprador que examina y recibe sin protesta no puede reclamar después de la calidad o la cantidad (artículo 158).
- Si las mercaderías vienen embaladas, debe hacer reserva expresa y reclamar dentro de tres días desde la entrega (artículo 159).
- El vendedor que no entrega a tiempo queda expuesto a que el comprador pida el cumplimiento o la resolución, con indemnización.
Cómo se cobra
- Si el crédito consta en una factura con mérito ejecutivo, en un pagaré o en una escritura pública, se puede ir directo a un juicio ejecutivo. Vea cobro de facturas y cheques.
- Si hay que discutir el incumplimiento, se demanda en un juicio declarativo o ante el árbitro que se haya pactado.
- Mientras tanto, se pueden pedir medidas precautorias sobre los bienes del deudor, si hay riesgo de que se insolvente.
Qué necesitamos de usted
- El contrato, las órdenes de compra, cotizaciones y anexos.
- Las facturas, guías de despacho y comprobantes de pago.
- Las comunicaciones con la otra parte: correos, actas, reclamos.
- La prueba del incumplimiento y de los perjuicios.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar de pagar si el proveedor no cumplió?
En los contratos bilaterales, ninguna parte está en mora mientras la otra no cumple lo suyo. Pero conviene documentar bien el incumplimiento antes de suspender el pago, para no quedar usted como incumplidor.
¿Puedo terminar el contrato por mi cuenta?
Por regla general, la resolución se pide al tribunal. Si el contrato trae una cláusula de término anticipado, hay que seguirla al pie de la letra.
¿Cobro la multa y además los perjuicios?
No se pueden pedir a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, salvo que se haya estipulado así expresamente (artículo 1543 del Código Civil). Lo revisamos con el contrato.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.