Delitos económicos y contra el medio ambiente
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Desde 2023, la Ley 21.595, de Delitos Económicos, cambió la forma en que se castigan los delitos cometidos en el contexto de una empresa: define cuáles son delitos económicos, les aplica un régimen especial de penas —con multas, inhabilitaciones y comiso de ganancias— y creó nuevos delitos ambientales. Para gerentes, directores, administradores y para las propias empresas, el riesgo penal cambió.
Asesoramos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué a personas y empresas investigadas por delitos económicos y ambientales, y en la prevención de esos riesgos.
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Qué es un delito económico
La ley los agrupa en cuatro categorías (artículos 1 a 4):
- Primera: ciertos delitos que siempre son económicos, como los del mercado de valores y algunos de la libre competencia.
- Segunda: delitos que son económicos si se cometen en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o en beneficio de una empresa.
- Tercera: delitos que son económicos si en ellos interviene alguien en ejercicio de un cargo en una empresa, o se cometen en su beneficio.
- Cuarta: la receptación y el lavado de activos de bienes que provienen de delitos económicos.
El régimen especial de penas y el comiso de ganancias no se aplican a los delitos de la segunda y tercera categoría cometidos en el contexto o en beneficio de una micro o pequeña empresa (artículo 6).
Las consecuencias
Para los responsables de delitos económicos, la ley establece un régimen especial de penas y consecuencias adicionales (Título II), entre ellas la inhabilitación para contratar con el Estado (artículo 33), y el comiso de las ganancias obtenidas con el delito (Título III).
Delitos ambientales
La misma ley incorporó al Código Penal delitos contra el medio ambiente: por ejemplo, verter contaminantes en aguas o suelos, o extraer aguas, sin haber sometido la actividad a evaluación de impacto ambiental sabiendo que se estaba obligado a ello (artículo 305 del Código Penal).
Prevención
Las empresas responden penalmente por los delitos que señala la ley, cometidos en el marco de su actividad por quienes ocupan un cargo en ellas o les prestan servicios, cuando el delito se vio favorecido o facilitado por la falta de implementación efectiva de un modelo de prevención adecuado (artículo 3 de la Ley 20.393). Un modelo efectivo, con controles y canales de denuncia, reduce ese riesgo. Revisamos y ajustamos los programas de cumplimiento.
Qué necesitamos de usted
- La citación, la querella o el número de la causa (RUC).
- Los documentos societarios y la descripción de su cargo y funciones.
- Los contratos, actas y correos relacionados con los hechos.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos cuál es su situación y qué opciones tiene. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
Soy gerente de una pyme. ¿Me afecta la ley?
En parte. El régimen especial de penas no se aplica a los delitos de la segunda y tercera categoría cometidos en el contexto de una micro o pequeña empresa, pero los delitos siguen siendo delitos.
¿La empresa también puede ser condenada?
Sí, en los casos en que la ley establece responsabilidad penal de las personas jurídicas. Un modelo de prevención bien implementado es la principal defensa.
¿Qué es el comiso de ganancias?
La pérdida, a favor del Estado, de las ganancias obtenidas con el delito, que se suma a la pena (Título III de la ley).
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias penales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.
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