Cobro de facturas y cheques impagos
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Entregó la mercadería o prestó el servicio, emitió la factura y el cliente no paga. La Ley 19.983 fija un plazo máximo de pago, hace correr intereses desde el atraso y permite cobrar la factura en un juicio ejecutivo, con embargo de bienes, si cumple ciertos requisitos.
Cobramos facturas, cheques y otras deudas de empresas en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué: revisamos los documentos, enviamos la cobranza y, si no hay pago, demandamos.
Revisemos lo que necesita
Indique un correo válido: ahí le responderemos.
Sus datos serán tratados por Javier Andrés Díaz Gurruchaga (Soluciones Legales Viña del Mar) para responder su consulta y evaluar su asunto, a su solicitud. Evite incluir datos de salud o de otras personas si no es indispensable. Si no hay encargo, los suprimimos a los 6 meses. Derechos: contacto@slvm.cl. Más información en la Política de Tratamiento de Datos Personales.
Marque las dos casillas para enviar por correo.
WhatsApp se abre con estos datos ya escritos; por correo, nos llegan a contacto@slvm.cl. Nada se guarda en esta página.
Plazo de pago e intereses
- La factura debe pagarse en un plazo máximo de treinta días corridos desde su recepción. Solo en casos excepcionales se puede pactar un plazo mayor, por escrito e inscrito en un registro; y, por regla general, no cuando una empresa de menor tamaño le vende a una grande (artículo 2).
- No producen efecto las cláusulas que buscan demorar indebidamente el pago (artículo 2).
- Si no se paga a tiempo, el deudor queda en mora y debe intereses desde el primer día de atraso (artículo 2 bis).
Cuándo la factura queda aceptada
La factura se tiene por irrevocablemente aceptada si el cliente no la devuelve al recibir la mercadería ni reclama de su contenido o de la falta de entrega dentro de ocho días corridos desde que la recibe (artículo 3).
Cuándo se puede cobrar en juicio ejecutivo
La copia de la factura tiene mérito ejecutivo si (artículo 5):
- no fue reclamada dentro del plazo;
- su pago es exigible y la acción no está prescrita;
- consta el recibo de la mercadería o del servicio, con fecha, lugar e identificación y firma de quien recibió —o venció el plazo para reclamar sin que se reclamara—; y
- notificado judicialmente el deudor, no alega dentro de tercero día la falsificación material de la factura, la guía o el recibo.
Cumplidos esos requisitos, se demanda en juicio ejecutivo: mandamiento de pago, embargo y, si no hay oposición válida, remate. Más detalles del procedimiento en cobro de deudas.
Cheques
El cheque protestado también permite cobrar por la vía ejecutiva, notificando judicialmente el protesto. Su plazo es breve: la acción ejecutiva prescribe en un año desde el protesto (artículo 34 del DFL 707). Lo explicamos en cómo cobrar un cheque protestado.
Qué necesitamos de usted
- La factura, la guía de despacho y el recibo firmado, si lo tiene.
- La orden de compra, el contrato o las cotizaciones aceptadas.
- Los cheques y las actas de protesto.
- Las comunicaciones con el cliente y el detalle de lo pagado y lo adeudado.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
El cliente reclamó la factura después de los ocho días. ¿Vale?
Si no reclamó dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción, la factura se tiene por irrevocablemente aceptada respecto de su contenido y de la entrega.
No tengo el recibo firmado. ¿Puedo cobrar igual?
Puede servir la guía de despacho con el recibo. Y si venció el plazo para reclamar sin reclamo, la ley presume que la mercadería se entregó o el servicio se prestó. Lo revisamos caso a caso.
Mi cliente es una gran empresa que paga a noventa días. ¿Es legal?
Si usted es una empresa de menor tamaño, por regla general no se puede pactar un plazo superior a treinta días en su contra. Las cláusulas que demoran indebidamente el pago no producen efecto.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.