Estafa, apropiación indebida y administración desleal
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Le vendieron algo que nunca llegó, le pidieron dinero con un pretexto falso, un administrador se quedó con fondos que debía devolver. Estos hechos pueden constituir estafa, apropiación indebida o administración desleal. Distinguir un delito de un simple incumplimiento de contrato es lo primero que hay que analizar.
Asumimos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué la representación de víctimas como querellantes y la defensa de imputados en estos delitos.
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Los delitos
El Código Penal contempla, entre otros:
- Estafa: obtener un provecho patrimonial mediante engaño, provocando un error en otro que lo lleva a hacer, omitir o tolerar algo en perjuicio suyo o de un tercero (artículo 467). Incluye, por ejemplo, usar nombre fingido, atribuirse poder o crédito supuestos o aparentar bienes o negocios imaginarios (artículo 468).
- Apropiación indebida: apropiarse o distraer, en perjuicio de otro, dinero o cosas recibidas en depósito, comisión o administración, o por otro título que obligue a entregarlas o devolverlas (artículo 470, número 1).
- Administración desleal: perjudicar el patrimonio que se tiene a cargo, abusando de las facultades o actuando contra el interés del titular (artículo 470, número 11).
- Otros engaños que perjudiquen a otro (artículo 473).
En la estafa, la pena depende del monto del perjuicio (artículo 467).
¿Delito o incumplimiento?
No todo incumplimiento es estafa. Lo que caracteriza al delito es el engaño previo que provocó el error y el perjuicio. Si no lo hubo, el camino es el civil: el cumplimiento del contrato o el cobro de la deuda. Elegir bien la vía ahorra tiempo y dinero.
Si fue víctima
Denuncie o querélese, y reúna la prueba del engaño y del pago: mensajes, contratos, transferencias, publicaciones. Como querellante puede pedir diligencias y medidas sobre los bienes del imputado, y demandar la indemnización de los daños.
Si lo acusan
No declare sin abogado: muchas de estas causas se resuelven en torno a si hubo engaño o solo un negocio que salió mal. Vea defensa penal.
Qué necesitamos de usted
- Los contratos, mensajes y publicaciones relacionados.
- Los comprobantes de pago y transferencias.
- El número de la causa (RUC), si ya existe.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos cuál es su situación y qué opciones tiene. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
Pagué por internet y nunca me enviaron el producto. ¿Es estafa?
Puede serlo, si el vendedor engañó desde el comienzo. Si es una tienda formal que incumplió, puede ser más conveniente la vía del consumidor.
¿Recupero mi dinero con la querella?
La querella persigue la responsabilidad penal. La restitución y la indemnización se piden con la demanda civil, en el mismo proceso o ante el tribunal civil.
¿Qué pasa si el imputado devuelve el dinero?
La reparación del daño puede abrir salidas como un acuerdo reparatorio y considerarse al fijar la pena, pero no borra el delito por sí sola.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias penales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.