Cobro de deudas: cómo recuperar lo que le deben
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Un préstamo que no le devolvieron, un pagaré vencido, un cheque protestado, un trabajo que no le pagaron. Para cobrar judicialmente, lo primero es saber qué documento respalda la deuda: de eso depende si se puede ir directo a un juicio ejecutivo, con embargo de bienes, o si antes hay que preparar la ejecución u obtener una sentencia.
Cobramos deudas de personas y empresas en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué: revisamos el documento, los plazos y los bienes del deudor antes de demandar.
Revisemos su caso
Indique un correo válido: ahí le responderemos.
Sus datos serán tratados por Javier Andrés Díaz Gurruchaga (Soluciones Legales Viña del Mar) para responder su consulta y evaluar su asunto, a su solicitud. Evite incluir datos de salud o de otras personas si no es indispensable. Si no hay encargo, los suprimimos a los 6 meses. Derechos: contacto@slvm.cl. Más información en la Política de Tratamiento de Datos Personales.
Marque las dos casillas para enviar por correo.
WhatsApp se abre con estos datos ya escritos; por correo, nos llegan a contacto@slvm.cl. Nada se guarda en esta página.
Con título ejecutivo: el juicio ejecutivo
El Código de Procedimiento Civil enumera los documentos que permiten cobrar directamente (artículo 434). Entre ellos:
- una sentencia firme;
- la copia autorizada de una escritura pública;
- un instrumento privado reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido;
- una letra de cambio, un pagaré o un cheque, respecto del obligado cuya firma está autorizada ante notario, o protestados, cuando, notificado judicialmente el protesto, el deudor no alega su falsedad dentro de tercero día;
- la confesión judicial de la deuda.
Además, la obligación debe ser actualmente exigible (artículo 437) y la acción ejecutiva no puede estar prescrita: si lo está, el tribunal debe negar la ejecución (artículo 442).
Cómo avanza
- Se presenta la demanda y el tribunal despacha el mandamiento de ejecución y embargo.
- Se requiere de pago al deudor y, si no paga, se le embargan bienes.
- El deudor tiene ocho días hábiles para oponerse, si fue requerido dentro del territorio del tribunal (artículo 459), y solo con las excepciones que la ley permite, como el pago o la prescripción (artículo 464).
- Si no se opone, no hace falta sentencia: el acreedor puede pedir el remate de lo embargado y pagarse con lo obtenido (artículo 472).
Sin título ejecutivo
Si la deuda consta por escrito pero el documento no es título ejecutivo —un reconocimiento de deuda firmado en privado, por ejemplo—, se puede preparar la ejecución: se cita al deudor para que reconozca su firma o confiese la deuda. Si no comparece sin justa causa, o responde con evasivas, la firma se da por reconocida o la deuda por confesada (artículo 435). Para eso la deuda debe ser de dinero, líquida, vencida y no estar prescrita.
Si no hay nada de eso, se demanda en un juicio declarativo para obtener una sentencia, que después se ejecuta.
Los plazos
- La acción ejecutiva prescribe, por regla general, en tres años, y la ordinaria en cinco (artículo 2515 del Código Civil). Más detalles en prescripción.
- Las acciones de la letra de cambio y el pagaré contra los obligados prescriben en un año desde el vencimiento (artículo 98 de la Ley 18.092).
- La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado prescribe en un año desde el protesto (artículo 34 del DFL 707, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques). Vea también cómo cobrar un cheque protestado.
- La demanda judicial interrumpe la prescripción.
Qué necesitamos de usted
- El documento original: pagaré, cheque, contrato, escritura, factura o reconocimiento de deuda.
- El acta de protesto, si la hay.
- Los comprobantes de lo que pagó o entregó, y las comunicaciones con el deudor.
- Los datos del deudor y lo que sepa de sus bienes: propiedades, vehículos, cuentas.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Pueden embargarse los bienes del deudor?
Sí, en el juicio ejecutivo: el mandamiento ordena requerirlo de pago y, si no paga, embargarle bienes suficientes. Algunos bienes son inembargables por ley.
¿Y si el deudor no tiene bienes?
La sentencia se obtiene igual, pero el pago depende de que existan bienes que embargar. Por eso revisamos su situación antes de demandar.
El pagaré venció hace más de un año. ¿Ya no puedo cobrar?
La acción cambiaria del pagaré prescribe en un año, pero puede subsistir otra acción, por ejemplo la que nace del préstamo o del negocio que lo originó. Lo revisamos con los antecedentes.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.