Donaciones y anticipo de herencia
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Muchos padres quieren ayudar en vida a sus hijos: darles la casa, el dinero para el pie de un departamento o un terreno. Se puede hacer, pero la donación tiene requisitos formales, paga impuesto y se considera después en la herencia. Y una venta aparente, para evitar esos efectos, es riesgosa.
Asesoramos y tramitamos donaciones y anticipos de herencia en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué.
Revisemos su caso
Indique un correo válido: ahí le responderemos.
Sus datos serán tratados por Javier Andrés Díaz Gurruchaga (Soluciones Legales Viña del Mar) para responder su consulta y evaluar su asunto, a su solicitud. Evite incluir datos de salud o de otras personas si no es indispensable. Si no hay encargo, los suprimimos a los 6 meses. Derechos: contacto@slvm.cl. Más información en la Política de Tratamiento de Datos Personales.
Marque las dos casillas para enviar por correo.
WhatsApp se abre con estos datos ya escritos; por correo, nos llegan a contacto@slvm.cl. Nada se guarda en esta página.
Requisitos
- La donación entre vivos transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de los bienes del donante a otra persona, que la acepta (artículo 1386 del Código Civil).
- Debe insinuarse, es decir, autorizarse por el juez competente; la que no se insinúa solo vale hasta el valor de dos centavos —en la práctica, nada— y es nula en el exceso (artículo 1401).
- La donación de un inmueble debe otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Conservador (artículo 1400).
- En la escritura debe insertarse el comprobante de pago del impuesto o la declaración de exención (artículo 22 de la Ley 16.271). Si el mismo donante hace varias donaciones al mismo donatario, se suman para calcular el impuesto (artículo 23). El monto lo calculamos con su contador.
Cómo afecta la herencia
- Lo donado a un legitimario —por ejemplo, un hijo— se imputa a su legítima, salvo que en la escritura, en el testamento o en un acto posterior auténtico se diga que se hace a título de mejora (artículo 1198). En la práctica, es un anticipo de herencia.
- Para calcular las legítimas y mejoras, las donaciones se acumulan imaginariamente a los bienes que deja el donante, actualizando prudencialmente su valor (artículo 1185). Así, quien recibió más en vida recibe menos en la herencia.
- Si se hicieron donaciones a extraños que exceden cierta proporción, los legitimarios pueden pedir que el exceso se agregue al cálculo (artículo 1186).
- No se toman en cuenta los gastos de educación de un descendiente, ni los regalos de costumbre (artículo 1198).
Es frecuente donar la nuda propiedad y reservarse el usufructo, para seguir usando o arrendando la propiedad mientras se viva: vea usufructo y nuda propiedad.
Por qué no conviene una venta aparente
Algunos prefieren «venderle» la propiedad al hijo sin que haya un pago real. Además de exponerse a una demanda de simulación de los demás herederos —vea nulidad y simulación—, el Servicio de Impuestos Internos puede investigar si el contrato encubre una donación o un anticipo de herencia y liquidar el impuesto. Entre futuros herederos, basta como antecedente comprobar que el dinero que se declara recibido no ingresó realmente al patrimonio del vendedor (artículo 63 de la Ley 16.271).
¿Se puede revocar?
La donación entre vivos es irrevocable, salvo por ingratitud del donatario: un hecho ofensivo que lo haría indigno de heredar al donante (artículo 1428). Si quiere conservar la posibilidad de arrepentirse, existe la donación revocable, que equivale a una donación por causa de muerte y se rige por otras reglas (artículo 1136).
Qué necesitamos de usted
- Qué quiere donar, a quién y con qué propósito.
- Si es un inmueble, la inscripción de dominio y el avalúo fiscal.
- Las donaciones anteriores al mismo donatario.
- Los datos de su familia y su régimen matrimonial.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Puedo darle a mi hijo el dinero para el pie de su departamento?
Sí. Es una donación, que también debe insinuarse y puede pagar impuesto. Documentarla bien aclara cómo se considerará en la herencia y reduce el riesgo de cuestionamientos del Servicio de Impuestos Internos.
¿Qué es la insinuación?
Es la autorización del juez para la donación, que puede pedir el donante o el donatario. El juez la concede si la donación no contraviene ninguna disposición legal (artículo 1401).
¿Puedo donarle a un hijo y no a los otros?
Sí, pero lo donado se imputa a su legítima, salvo que se haga como mejora. Los demás hijos conservan su legítima.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.