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7 Norte Nº 645, Of. 1002
Viña del Mar

Interdicción por discapacidad y nombramiento de curador

Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en

Si un hijo, un hermano o un padre suyo tiene una discapacidad mental certificada por la COMPIN e inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, la ley permite pedirle al tribunal que lo declare interdicto y nombre curador con el solo mérito de esos documentos: sin juicio, sin peritaje médico y sin contraparte.

Lo tramitamos por $550.000 en Valparaíso, Viña del Mar, Concón y Quilpué. Vamos con usted a la audiencia.

Revisemos si procede esta vía

Enviar por WhatsApp

Se abre WhatsApp con estos datos escritos en el mensaje. Nada se guarda en esta página. No le preguntamos el diagnóstico ni el grado de discapacidad: para saber si procede esta vía basta con que la credencial esté vigente.

Los dos requisitos

El artículo 4° de la Ley 18.600 dice que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva y nombre curador definitivo a quien la tenga bajo su cuidado permanente.

De ahí salen los dos únicos requisitos:

  1. La discapacidad está certificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la certificación está vigente.
  2. Esa certificación está inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, que lleva el Registro Civil. Es el trámite que entrega la credencial de discapacidad.

Si le falta alguno de los dos, todavía no hay solicitud que presentar. Los dos son gratuitos y los hace la familia: el primero en su CESFAM o consultorio, el segundo en el Registro Civil.

Quién puede pedirla

El padre o la madre que tenga a la persona bajo su cuidado permanente. Si ambos ejercen ese cuidado de consuno, el tribunal puede nombrarlos curadores a los dos. Y en caso de ausencia o impedimento de los padres, la misma ley autoriza a los parientes más cercanos a proceder de igual forma.

La palabra que va a usar la sentencia

La resolución va a decir «interdicción definitiva por demencia». Conviene saberlo antes: es la fórmula que el Código Civil arrastra desde el siglo XIX y que la Ley 18.600 recogió en 1987. No es un diagnóstico, no lo escribe un médico y no describe a su familiar. Es el nombre técnico de una institución, y no está en nuestras manos cambiarlo.

Qué cambia, en concreto

El curador administra los bienes de la persona y la representa en los actos que ella no puede celebrar por sí sola. Eso es lo que permite cobrar una pensión, operar una cuenta, firmar ante notario, contratar una prestación de salud o recibir una herencia en su nombre.

La ley aplica a la persona interdicta las reglas que el Código Civil da para la guarda del menor adulto y del disipador, y agrega dos cosas que suelen tranquilizar a las familias: el propio curador fija prudencialmente una suma de dinero para los gastos personales de la persona, según su grado de discapacidad, y la persona interdicta puede celebrar contratos de trabajo con la autorización del curador. La interdicción no la deja fuera del mundo laboral.

Qué incluye los $550.000

El estudio de los antecedentes, la redacción y presentación de la solicitud ante el juzgado civil que corresponda, la tramitación hasta la sentencia, la comparecencia a la audiencia y la gestión de la inscripción de la sentencia.

Es un honorario único. No hay mensualidad ni porcentaje sobre nada.

Qué no incluye

Son desembolsos de terceros, se pagan directamente a quien corresponde y le decimos su monto antes de incurrir en ellos.

Cuánto demora

Entre tres y seis meses en condiciones normales. El plazo lo fija el tribunal y depende de cuándo dé hora para la audiencia. No le vamos a dar una fecha que no depende de nosotros.

Por qué sólo estas cuatro comunas

Porque el juez tiene que ver personalmente a su familiar: la ley exige citación personal y audiencia, y esa audiencia no se delega. Atendemos Valparaíso, Viña del Mar —incluido Reñaca—, Concón y Quilpué porque en esas cuatro podemos estar en la sala el día que corresponda y recibirlo antes en la oficina, en el centro de Viña.

Si usted vive fuera de esas comunas, escríbanos igual: le diremos derechamente si podemos o no, en vez de tomarle el caso y tramitarlo a distancia.

Si no está en condiciones de pagarlo

La Corporación de Asistencia Judicial tramita esto gratis para quien califica socioeconómicamente. En Viña del Mar atiende en calle Libertad 428. Se lo decimos aquí, antes de que nos escriba, porque preferimos que lo sepa por nosotros.

Qué necesitamos de usted

  1. Credencial de discapacidad vigente, o el certificado de la COMPIN.
  2. Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  3. Certificado de nacimiento de su familiar y el suyo, para acreditar el parentesco.
  4. Cédulas de identidad de ambos.
  5. El domicilio de su familiar, que es lo que determina el tribunal competente.

Puede enviarlo todo por WhatsApp o traerlo a la oficina.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que llevar a mi familiar al tribunal?

Sí. La ley exige citación personal y audiencia: el juez tiene que verlo. Es una audiencia breve y se coordina con anticipación. Si hay una dificultad real de traslado, se le plantea al tribunal antes, no el día de la audiencia.

¿Sirve para cobrar su pensión o manejar su cuenta?

Sí. Ése es el uso más frecuente: la curaduría es lo que permite a la familia administrar los ingresos y los bienes de la persona sin tener que pedir autorización caso a caso.

¿Es para siempre?

Se llama definitiva para distinguirla de la provisoria, no porque sea irreversible. Si las circunstancias cambian, puede pedirse su alzamiento al mismo tribunal.

¿Hace falta un informe médico?

Por esta vía, no. El certificado de la COMPIN reemplaza al peritaje, y ése es justamente el motivo por el que el trámite es corto. Si su familiar no tiene la discapacidad certificada, el camino es el juicio de interdicción del Código Civil, que sí exige peritaje y demora entre ocho y diez meses.

¿Quién lleva el caso?

Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la solicitud y comparece a la audiencia, no un ejecutivo.

¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.

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