Indemnización de los daños causados por un delito
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Le robaron, lo agredieron, lo estafaron, o un familiar resultó lesionado. El proceso penal busca castigar al responsable, pero no le devuelve por sí solo lo que perdió. Para eso está la acción civil: quien comete un delito o cuasidelito que causa daño a otro está obligado a indemnizarlo, sin perjuicio de la pena (artículo 2314 del Código Civil).
Llevamos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué las demandas de indemnización de las víctimas, dentro del proceso penal o ante el tribunal civil, según lo que más convenga.
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Dos caminos
El Código Procesal Penal permite a la víctima elegir (artículo 59):
- Demandar en el mismo proceso penal, contra el imputado. La demanda se presenta por escrito en la oportunidad que fija la ley, junto con la acusación o la adhesión a ella si usted es querellante (artículo 60).
- Demandar ante el tribunal civil. Si ya se admitió la demanda en el proceso penal, no se puede presentar de nuevo en el civil.
La restitución de la cosa —por ejemplo, la devolución de lo robado que se recuperó— se pide siempre en el proceso penal. Y si la demanda se dirige contra otra persona distinta del imputado, o la presenta alguien distinto de la víctima, va siempre al tribunal civil.
Quién más puede responder
Además del autor, responden en ciertos casos quienes lo tenían a su cuidado: los padres por los hijos menores que viven con ellos, los empleadores por sus dependientes, entre otros, salvo que prueben que no pudieron impedir el hecho (artículos 2320 y 2322 del Código Civil). Esto importa cuando el autor no tiene bienes.
Cómo cuidar el plazo
- La acción civil por el daño prescribe, por regla general, en cuatro años desde el hecho (artículo 2332 del Código Civil).
- Después de la formalización, la víctima puede preparar la demanda pidiendo diligencias y medidas cautelares sobre los bienes del imputado; eso interrumpe la prescripción, siempre que la demanda se presente a tiempo (artículo 61 del Código Procesal Penal).
- Si el proceso penal termina o se suspende sin pronunciarse sobre la demanda civil, hay sesenta días para presentarla ante el tribunal civil sin perder la interrupción de la prescripción (artículo 68).
- Una absolución penal no impide, por sí sola, la acción civil (artículo 67).
Qué se puede pedir
El daño emergente —lo que perdió o tuvo que gastar—, el lucro cesante —lo que dejó de ganar— y el daño moral. Más detalles en nuestra página de indemnización de perjuicios.
Qué necesitamos de usted
- El número de la causa (RUC) y la denuncia o el parte.
- Los certificados médicos, las boletas de gastos y las licencias.
- La prueba de lo que perdió: facturas, fotos, tasaciones.
- Lo que sepa del imputado y de sus bienes.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿El fiscal pide la indemnización por mí?
No. La Fiscalía persigue la responsabilidad penal; la indemnización la pide la víctima, con su abogado, en el proceso penal o ante el tribunal civil.
¿Me conviene demandar en el proceso penal o en el civil?
Depende del caso: el proceso penal puede ser más rápido, pero solo permite demandar al imputado; ante el tribunal civil se puede demandar también a terceros responsables. Lo evaluamos con usted.
Si el imputado es absuelto, ¿pierdo la indemnización?
No necesariamente. La sentencia absolutoria no impide la acción civil, si es legalmente procedente.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.