Penas sustitutivas: cumplir la condena en libertad
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Una condena a pena de cárcel no siempre significa cumplirla en un recinto penitenciario. La Ley 18.216 permite al tribunal sustituir la pena por otra que se cumple en libertad o con restricciones parciales, si se reúnen ciertos requisitos. Pedirla bien, con los antecedentes adecuados, es parte central de la defensa.
Pedimos y defendemos penas sustitutivas en los Juzgados de Garantía y Tribunales Orales de Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué.
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Las penas sustitutivas
El tribunal que impone una pena privativa o restrictiva de libertad puede sustituirla por (artículo 1):
- Remisión condicional: si la pena no excede de tres años, el condenado no tiene condenas anteriores por crimen o simple delito y sus antecedentes permiten presumir que no volverá a delinquir (artículo 4). Se cumple con controles periódicos.
- Reclusión parcial: encierro en el domicilio o en establecimientos especiales durante cincuenta y seis horas semanales, diurno, nocturno o de fin de semana (artículo 7), si la pena no excede de tres años y se cumplen los demás requisitos (artículo 8).
- Libertad vigilada: si la pena es superior a dos años y no excede de tres, con un plan de intervención supervisado (artículo 15).
- Libertad vigilada intensiva: si la pena es superior a tres años y no excede de cinco, o en ciertos delitos de violencia intrafamiliar y sexuales (artículo 15 bis).
- Prestación de servicios en beneficio de la comunidad y, en ciertos casos, expulsión de extranjeros.
Cuándo no proceden
La ley excluye a los autores de ciertos delitos consumados graves —entre otros, secuestro calificado, violación, parricidio, femicidio y homicidio— y de delitos cometidos con armas de fuego (artículo 1).
Antecedentes
Quien es condenado por primera vez a una pena sustitutiva puede pedir que la condena no figure en su certificado de antecedentes, y, al cumplirla satisfactoriamente, que se eliminen las anotaciones (artículo 38). Vea eliminación de antecedentes.
Si se incumple
El incumplimiento puede llevar a intensificar las condiciones, a reemplazar la pena por otra más intensa o a revocarla, con la obligación de cumplir el saldo de la pena inicial (artículos 25 y 26). Vea quebrantamiento.
Qué necesitamos de usted
- El número de la causa (RUC) y la acusación o la sentencia.
- Su extracto de filiación o certificado de antecedentes.
- Antecedentes de arraigo: trabajo, estudios, familia, domicilio.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos cuál es su situación y qué opciones tiene. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Quién decide la pena sustitutiva?
El mismo tribunal que dicta la condena, en la sentencia. Por eso hay que pedirla y acreditar los requisitos en el juicio o en el procedimiento abreviado.
Tengo una condena anterior. ¿Igual puedo optar?
Depende de la pena sustitutiva y de la antigüedad de la condena: las cumplidas diez o cinco años antes, según si fueron por crimen o simple delito, no se consideran.
¿La remisión condicional me deja antecedentes?
Si es su primera condena, puede pedirse la omisión de la anotación en el certificado de antecedentes.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias penales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.
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