Autodespido: cuando el que incumple es el empleador
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Le pagan el sueldo tarde o incompleto, no le enteran las cotizaciones, lo maltratan o lo acosan. Cuando el empleador es quien incumple gravemente, usted no está obligado a renunciar y perder sus indemnizaciones: puede poner término al contrato por despido indirecto, o «autodespido», y demandar como si lo hubieran despedido sin causa, con un recargo (artículo 171 del Código del Trabajo).
Llevamos estos casos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que también tiene competencia sobre Viña del Mar y Concón, y ante los juzgados de letras de Quilpué. Antes de dar el paso, revisamos con usted si la causal se puede probar.
Revisemos su caso
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Cuándo procede
Cuando el empleador incurre en alguna de estas causales del artículo 160:
- conductas graves (número 1): falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral o acoso laboral;
- actos u omisiones que afecten la seguridad o la salud de los trabajadores (número 5);
- incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (número 7). Es la causal que más se invoca, por ejemplo, cuando no se pagan las remuneraciones o las cotizaciones.
Cómo se hace
- Usted comunica el término por escrito al empleador, con la causal y los hechos, personalmente o por carta certificada, dentro de tres días hábiles, con copia a la Inspección del Trabajo (artículos 171 y 162).
- Demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo dentro de sesenta días hábiles desde el término (artículo 171).
Qué se puede pedir
- La indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio (artículos 162 y 163).
- Un recargo del 50% sobre la de años de servicio si la causal es el incumplimiento grave, y de hasta el 80% si es una conducta grave o un acto que afecta su seguridad o salud (artículo 171).
- En los casos de acoso sexual, acoso laboral o falta de probidad, además, las otras indemnizaciones a que tenga derecho, por ejemplo, por el daño moral, si se prueba (artículo 171).
El riesgo
Si el tribunal rechaza la demanda, se entiende que usted renunció, y pierde las indemnizaciones (artículo 171). Por eso, antes de autodespedirse, hay que reunir la prueba. Y si se invoca el acoso falsamente o con el propósito de lesionar la honra de otro, y el tribunal declara la demanda carente de motivo plausible, quien lo invoca debe indemnizar los perjuicios.
Si el problema es el acoso en el trabajo, vea también acoso laboral.
Qué necesitamos de usted
- El contrato y las liquidaciones de sueldo.
- El certificado de cotizaciones de su AFP y de su sistema de salud.
- La prueba de los hechos: correos, mensajes, testigos, licencias o atenciones médicas.
- Los reclamos ante la Inspección del Trabajo, si los hizo.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir si reclamo?
Una represalia por reclamar puede constituir una vulneración de derechos que se reclama por tutela laboral.
Me deben dos meses de sueldo. ¿Puedo autodespedirme?
El no pago de remuneraciones suele invocarse como incumplimiento grave. Hay que probar la deuda y su gravedad; lo revisamos con sus liquidaciones.
¿Tengo que seguir trabajando mientras demando?
No. El autodespido pone término al contrato; por eso es importante hacerlo con la prueba reunida.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias laborales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.