Eliminación de antecedentes penales: las tres vías
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Una condena antigua sigue apareciendo en su certificado de antecedentes y le cierra puertas en el trabajo. La ley chilena permite, cumplidos ciertos plazos y requisitos, eliminar esas anotaciones o que se omitan en el certificado. Hay tres vías, con requisitos distintos, y elegir la correcta ahorra años.
Asesoramos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué a quienes buscan limpiar sus antecedentes: revisamos su prontuario, elegimos la vía y preparamos la solicitud.
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Sus datos serán tratados por Javier Andrés Díaz Gurruchaga (Soluciones Legales Viña del Mar) para responder su consulta y evaluar su asunto, a su solicitud. Evite incluir datos de salud o de otras personas si no es indispensable. Si no hay encargo, los suprimimos a los 6 meses. Derechos: contacto@slvm.cl. Más información en la Política de Tratamiento de Datos Personales.
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Por haber cumplido una pena sustitutiva
Si fue condenado por primera vez y obtuvo una pena sustitutiva —remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada u otra—, la condena puede omitirse del certificado desde la sentencia, y su cumplimiento satisfactorio permite eliminar las anotaciones (artículo 38 de la Ley 18.216). Vea penas sustitutivas.
Decreto Ley 409: el control en Gendarmería
El Decreto Ley 409 permite que, por decreto supremo, se considere a la persona como si nunca hubiere delinquido (artículo 1). Se requiere, entre otras condiciones (artículo 2):
- que hayan transcurrido dos años desde que cumplió la pena, si es su primera condena, o cinco años, si fue condenado dos o más veces;
- haber tenido muy buena conducta durante el cumplimiento;
- conocer un oficio o profesión y tener conocimientos mínimos de cuarto básico; y
- haber estado bajo el control del organismo de Gendarmería a cargo durante esos mismos plazos.
Decreto Supremo 64: la solicitud al Registro Civil
El Decreto Supremo 64, de 1960, permite pedir directamente al Director del Registro Civil la eliminación de una anotación cuando es la única del prontuario y la persona acredita irreprochable conducta anterior. Para condenas de hasta tres años, exige que hayan pasado diez años desde el cumplimiento si fue por crimen, y cinco en los demás casos; para las faltas, tres años. El mismo decreto regula la omisión de anotaciones en ciertos certificados.
Qué necesitamos de usted
- Su certificado de antecedentes y, si puede, el extracto de filiación.
- La sentencia y el certificado de cumplimiento de la pena.
- Antecedentes de su trabajo y estudios.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos cuál es su situación y qué opciones tiene. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Cuál vía me conviene?
Depende de cuántas condenas tiene, de la pena, de si fue sustitutiva y del tiempo transcurrido. La vía del Registro Civil exige que la anotación sea la única; la del Decreto Ley 409 admite más de una condena, con un plazo de control de cinco años en ese caso.
¿Cuánto demora?
El control del Decreto Ley 409 dura, por sí solo, dos o cinco años. La solicitud al Registro Civil puede ser más rápida si ya se cumplen los plazos.
¿Se borran también las inhabilitaciones perpetuas?
No. Las inhabilitaciones perpetuas por ciertos delitos sexuales y de maltrato se mantienen en su registro especial, aunque se eliminen los demás antecedentes.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias penales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.