Ley Bustos: despido con cotizaciones impagas
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Si al despedirlo su empleador le debía cotizaciones previsionales, el despido no pone término al contrato. Es lo que se conoce como Ley Bustos o nulidad del despido: el empleador debe seguir pagándole las remuneraciones hasta que pague las cotizaciones y se lo comunique (artículo 162 del Código del Trabajo).
Llevamos estas demandas en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué, normalmente junto con la de despido injustificado.
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Qué dice la ley
- Para despedir, el empleador debe informarle por escrito el estado de pago de sus cotizaciones hasta el último día del mes anterior, con los comprobantes.
- Si no las pagó íntegramente, el despido no produce el efecto de poner término al contrato.
- El empleador puede convalidar el despido pagando las cotizaciones atrasadas y comunicándoselo por carta certificada, con los certificados de las instituciones previsionales.
- Mientras tanto, debe pagarle las remuneraciones y demás prestaciones del contrato entre la fecha del despido y la de esa comunicación.
- No rige esta obligación si la deuda no supera el 10% del total adeudado o 2 UTM, la cantidad menor, y el empleador la paga dentro de quince días hábiles desde que se le notifica la demanda.
El plazo
La acción de nulidad del despido prescribe en seis meses desde que terminaron los servicios (artículo 510). Pero la acción por despido injustificado tiene un plazo más corto, de sesenta días hábiles (artículo 168): por eso conviene demandar ambas cosas a la vez, dentro de ese plazo. Vea despido injustificado.
Cómo saber si le pagaron
Pida el certificado de cotizaciones a su AFP, a Fonasa o a su Isapre y a la AFC (seguro de cesantía). Si hay meses impagos o declarados y no pagados, tráigalo a la consulta.
Qué necesitamos de usted
- La carta de despido y el contrato.
- Los certificados de cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía.
- Las liquidaciones de sueldo.
- El finiquito, si se lo ofrecieron.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo me tienen que pagar?
Hasta que el empleador pague las cotizaciones atrasadas y le comunique la convalidación del despido por carta certificada, con los comprobantes.
Mi liquidación dice que me descontaron las cotizaciones. ¿Basta?
No. Lo que importa es que se hayan pagado en la institución. Si se descontaron y no se enteraron, el problema es más grave.
¿Puedo firmar el finiquito?
Si lo firma, hágalo con reserva de derechos respecto de las cotizaciones y la nulidad del despido. Mejor aún, revíselo antes con nosotros.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias laborales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.