Accidentes en centros comerciales y supermercados: quién responde
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Una caída por un piso mojado sin señalizar, una escalera mecánica que se detuvo de golpe, mercadería que cayó de una estantería. Quien administra un centro comercial, un supermercado o una tienda debe ofrecer condiciones de seguridad a quienes entran. Si no lo hizo y usted se accidentó, puede exigir la indemnización de los daños conforme a la Ley 19.496 o al Código Civil.
Llevamos estos casos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué: reunimos la prueba, identificamos a los responsables y demandamos.
Revisemos si tiene caso
Indique un correo válido: ahí le responderemos.
Sus datos serán tratados por Javier Andrés Díaz Gurruchaga (Soluciones Legales Viña del Mar) para responder su consulta y evaluar su asunto, a su solicitud. Evite incluir datos de salud o de otras personas si no es indispensable. Si no hay encargo, los suprimimos a los 6 meses. Derechos: contacto@slvm.cl. Más información en la Política de Tratamiento de Datos Personales.
Marque las dos casillas para enviar por correo.
WhatsApp se abre con estos datos ya escritos; por correo, nos llegan a contacto@slvm.cl. Nada se guarda en esta página.
Qué dice la ley
- El consumidor tiene derecho a la seguridad en el consumo de bienes y servicios, y el proveedor debe evitar los riesgos que puedan afectarlo (artículo 3, letra d, de la Ley 19.496).
- En los servicios riesgosos, el proveedor debe adoptar las medidas necesarias para que se presten en condiciones adecuadas de seguridad, e informar las precauciones que deben observarse (artículo 45).
- Comete infracción el que, por negligencia, causa un menoscabo por deficiencias en la seguridad del servicio (artículo 23), y el consumidor tiene derecho a la indemnización de los daños materiales y morales (artículo 3, letra e).
- Si no hay relación de consumo, rige el Código Civil: todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por esta (artículo 2329).
Quién puede responder
La tienda o el supermercado donde ocurrió el accidente; la administración del centro comercial, por los pasillos, escaleras, ascensores y estacionamientos comunes; y, según el caso, las empresas de aseo o de mantención. Revisamos el caso para demandar a quien corresponde.
Qué hacer en el momento
- Pida que se deje constancia escrita del accidente y anote el nombre del encargado o del guardia.
- Fotografíe el lugar: el piso, la señalización, la iluminación, la escalera.
- Anote los datos de los testigos.
- Pida por escrito, y pronto, que se conserven las grabaciones de las cámaras: se borran a los pocos días.
- Vaya a un servicio de urgencia y guarde el dato de atención y los certificados.
Qué se puede pedir
Los gastos médicos, de medicamentos y de rehabilitación; los días de trabajo perdidos; los daños a sus cosas o a su vehículo; y el daño moral. Todo hay que probarlo. Si usted se expuso al daño imprudentemente, la indemnización puede reducirse (artículo 2330 del Código Civil).
Más sobre cómo se calcula la indemnización en nuestra página de indemnización de perjuicios.
Qué necesitamos de usted
- El dato de atención de urgencia, los certificados médicos y las licencias.
- Fotos del lugar y de las lesiones.
- La constancia del local, los testigos y su solicitud de grabaciones.
- Las boletas de gastos y de compras, si las hizo.
- Sus reclamos y las respuestas.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
Me caí, pero no compré nada. ¿Puedo reclamar?
Sí. Si no hay relación de consumo, se aplican las reglas generales de la responsabilidad civil del Código Civil, que también obligan a reparar el daño causado por negligencia. Cambian el tribunal y algunos plazos.
¿Y si en parte fue culpa mía?
La indemnización puede reducirse si usted se expuso imprudentemente al daño, pero no necesariamente desaparece.
¿Cuánto tiempo tengo?
La acción civil por un daño extracontractual prescribe en cuatro años desde el hecho (artículo 2332 del Código Civil); la de la Ley del Consumidor por la infracción, en dos años desde que cesó. Conviene actuar pronto: las grabaciones y los testigos se pierden.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.