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7 Norte Nº 645, Of. 1002
Viña del Mar

Nulidad y simulación de contratos

Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en

Un contrato firmado sin los requisitos que exige la ley, bajo engaño o presión, o una venta que en realidad no fue venta —un padre que «vende» la casa a un hijo para dejar fuera a los demás, un deudor que traspasa sus bienes para que no se los embarguen— pueden atacarse en tribunales. El Código Civil regula la nulidad; la simulación la han desarrollado la doctrina y los tribunales a partir de sus normas.

Estudiamos y demandamos la nulidad y la simulación de contratos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué, y defendemos a quienes son demandados por esas causas.

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Nulidad absoluta y relativa

Es nulo el contrato al que falta algún requisito que la ley prescribe para su valor (artículo 1681).

Declarada la nulidad, las partes vuelven al estado anterior al contrato, con las restituciones mutuas que correspondan (artículo 1687), y hay acción reivindicatoria contra terceros poseedores, salvo las excepciones legales (artículo 1689).

Simulación

Hay simulación cuando las partes declaran un contrato que no quieren —una venta sin precio real— o lo usan para encubrir otro, como una donación. La ley no la define, pero da las bases para atacarla: las contraescrituras no producen efecto contra terceros si no se cumplen ciertos requisitos (artículo 1707), y la escritura pública no hace plena fe sobre la verdad de lo que declaran las partes, sino contra ellas mismas (artículo 1700). Los casos más frecuentes:

La prueba es lo decisivo

La simulación se acredita casi siempre con presunciones, que deben ser graves, precisas y concordantes (artículo 1712), y la prueba de testigos no puede alterar lo declarado en un contrato escrito (artículo 1709). En un caso de herederos que alegaban que su madre había simulado la venta de su casa a una hermana, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la demanda porque la escritura declaraba pagado el precio y las presunciones no reunían esos requisitos; la Corte Suprema mantuvo esa decisión (9 de enero de 2025, rol 236.916-2023).

Por eso, antes de demandar reunimos prueba sólida: movimientos bancarios, tasaciones, quién siguió usando el bien, la época del contrato y la situación económica de las partes.

Lesión enorme

En la venta de un inmueble hay además una acción propia: si el vendedor recibió menos de la mitad del justo precio, o el comprador pagó más del doble, puede pedirse la rescisión por lesión enorme (artículos 1888 y 1889). La parte demandada puede evitarla completando el justo precio o restituyendo el exceso, con deducción o aumento de una décima parte (artículo 1890). No procede en la venta de muebles ni en las ventas hechas por el ministerio de la justicia (artículo 1891), y la acción expira en cuatro años desde el contrato (artículo 1896).

Qué necesitamos de usted

Cuánto cuesta

La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.

Preguntas frecuentes

¿Mi padre puede venderle la casa a uno de mis hermanos?

Sí, si la venta es real, con un precio efectivamente pagado. La compraventa entre el padre o la madre y el hijo solo es nula cuando este está sujeto a patria potestad (artículo 1796). Si la venta fue aparente, puede atacarse por simulación.

¿Hasta cuándo puedo demandar?

Depende de la acción: diez años para la nulidad absoluta, cuatro para la relativa y la lesión enorme, y un año para la acción pauliana. En la simulación, el plazo depende de lo que se pida; conviene consultarlo pronto.

¿Qué pasa con quien compró de buena fe?

La nulidad da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, salvo las excepciones legales. En la simulación, en cambio, lo pactado en secreto por las partes no afecta, por regla general, a los terceros de buena fe. Cada caso exige revisar las inscripciones.

¿Quién lleva el caso?

Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.

¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.

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