Revocación de dominios .cl: cómo recuperar el nombre de su empresa
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Alguien inscribió un dominio .cl con el nombre de su empresa o de su marca, y lo usa para confundir a sus clientes, se lo ofrece en venta o simplemente lo bloquea. NIC Chile permite pedir la revocación de esa inscripción, y la controversia la resuelve un árbitro, en un procedimiento electrónico y breve.
Atendemos desde Viña del Mar las solicitudes de revocación de dominios y la defensa de quienes reciben una. Como el procedimiento es electrónico, lo llevamos para clientes de cualquier ciudad.
Revisemos lo que necesita
Indique un correo válido: ahí le responderemos.
Sus datos serán tratados por Javier Andrés Díaz Gurruchaga (Soluciones Legales Viña del Mar) para responder su consulta y evaluar su asunto, a su solicitud. Evite incluir datos de salud o de otras personas si no es indispensable. Si no hay encargo, los suprimimos a los 6 meses. Derechos: contacto@slvm.cl. Más información en la Política de Tratamiento de Datos Personales.
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WhatsApp se abre con estos datos ya escritos; por correo, nos llegan a contacto@slvm.cl. Nada se guarda en esta página.
Quién puede pedirla y cuándo
Según la reglamentación de NIC Chile:
- Puede pedir la revocación toda persona, natural o jurídica, que estime afectados sus derechos por la inscripción. La solicitud se presenta en línea y se paga una tarifa (artículo 18).
- Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la inscripción, basta con invocar un interés preferente sobre el nombre (artículo 19).
- Después de ese plazo, hay que probar que la inscripción es abusiva (artículo 20).
- Mientras dura la controversia, el dominio queda bloqueado: no puede cambiar de titular ni eliminarse (artículo 18).
Cuándo una inscripción es abusiva
Deben concurrir tres condiciones (artículo 20):
- que el dominio sea idéntico o engañosamente similar a una marca o a un nombre por el cual usted es conocido;
- que quien lo inscribió no tenga derechos o intereses legítimos sobre ese nombre; y
- que se haya inscrito o se use de mala fe.
Son indicios de mala fe, entre otros, haberlo inscrito para venderlo a un precio excesivo, para impedir que el titular de la marca la use como dominio, para perturbar los negocios de un competidor, o para atraer visitas aprovechando la confusión con su marca. Al contrario, el uso real y de buena fe del nombre, o que quien lo inscribió sea conocido comúnmente por él, juegan a favor de quien lo inscribió.
El arbitraje
- Lo resuelve un árbitro arbitrador, designado de común acuerdo o por NIC Chile de su lista. Contra sus resoluciones no procede recurso alguno (artículo 21).
- Según la política de resolución de controversias, todo se tramita en línea; la demanda y la contestación se presentan con la prueba; el demandado tiene diez días para contestar y el árbitro, veinte días para fallar.
- El árbitro ordena asignar el dominio al demandante o mantener la inscripción.
- Los honorarios del árbitro son de cargo de quien pide la revocación, según la tabla publicada por NIC Chile.
Qué necesitamos de usted
- El registro de su marca en INAPI o la prueba de que es conocido por ese nombre: facturas, publicidad, sitio web, redes.
- Capturas del sitio del dominio en disputa y de los datos de su inscripción en NIC Chile.
- Cualquier oferta de venta o comunicación con quien lo inscribió.
- Los antecedentes de su empresa: escritura, inscripción y representante.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Necesito tener la marca registrada?
No necesariamente: también protege el nombre por el cual usted es conocido. Pero una marca registrada fortalece mucho la solicitud.
¿Cuánto demora?
Los plazos del arbitraje son breves y de días corridos: aceptado el cargo por el árbitro, hay diez días para consignar sus honorarios y cinco para presentar la demanda; luego, diez días para contestar y veinte para fallar.
¿Se puede apelar el fallo?
No. Contra las resoluciones del árbitro no procede recurso alguno; por eso la demanda y la prueba deben prepararse bien desde el comienzo.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.