Productos defectuosos: quién responde por los daños que causan
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Un electrodoméstico que se incendió, un alimento en mal estado, un juguete que lesionó a un niño, un cosmético que provocó una reacción. Cuando un producto no solo falla, sino que causa un daño, la Ley 19.496 permite exigir la indemnización completa: los daños materiales, los gastos médicos, lo que dejó de ganar y el daño moral.
Llevamos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué los reclamos y las demandas por daños causados por productos defectuosos o peligrosos.
Revisemos si tiene caso
Indique un correo válido: ahí le responderemos.
Sus datos serán tratados por Javier Andrés Díaz Gurruchaga (Soluciones Legales Viña del Mar) para responder su consulta y evaluar su asunto, a su solicitud. Evite incluir datos de salud o de otras personas si no es indispensable. Si no hay encargo, los suprimimos a los 6 meses. Derechos: contacto@slvm.cl. Más información en la Política de Tratamiento de Datos Personales.
Marque las dos casillas para enviar por correo.
WhatsApp se abre con estos datos ya escritos; por correo, nos llegan a contacto@slvm.cl. Nada se guarda en esta página.
Qué dice la ley
- Usted tiene derecho a la seguridad en el consumo y a la protección de su salud, y el proveedor debe evitar los riesgos que puedan afectarlas (artículo 3, letra d).
- Comete infracción el proveedor que, actuando con negligencia, le causa un menoscabo por fallas o deficiencias en la calidad o la seguridad del producto (artículo 23).
- Los productos potencialmente peligrosos deben traer, en español, las advertencias e instrucciones necesarias para usarlos con la mayor seguridad posible (artículo 45).
- Si el fabricante, el importador o el distribuidor descubre después un riesgo no previsto, debe informarlo sin demora a la autoridad y advertir a los consumidores (artículo 46).
- Usted tiene derecho a la indemnización de todos los daños materiales y morales (artículo 3, letra e).
Productos peligrosos
Cuando un tribunal o la autoridad competente declaran que un producto es peligroso o tóxico en niveles nocivos para la salud o la seguridad:
- los daños que cause son de cargo solidario del productor, el importador y el primer distribuidor, salvo que prueben que cumplieron las medidas de prevención exigidas y los cuidados que el producto requería (artículo 47);
- el proveedor debe cambiarle el producto por otro inocuo, de utilidad parecida y valor equivalente, o, si no es posible, devolverle lo pagado (artículo 48);
- el juez puede ordenar el retiro del mercado o el decomiso (artículo 49).
Si el producto solo falla, sin causar daños, lo que procede es la garantía legal: reparación, cambio o devolución.
Qué hacer
- Guarde el producto, con su envase, etiqueta y número de lote. No lo bote ni lo mande a reparar: es la prueba principal.
- Registre el daño: fotos, videos, el informe de Bomberos o de un técnico, y los certificados médicos.
- Reclame por escrito a la tienda y, si quiere, en el SERNAC, que además publica las alertas de seguridad y los llamados a revisión de productos.
- Denuncie y demande ante el Juzgado de Policía Local de su domicilio o del domicilio del proveedor, a su elección.
Si quien sufrió el daño no fue el comprador —un familiar, un invitado—, también puede tener acción, conforme a las reglas generales de la responsabilidad civil.
Qué necesitamos de usted
- El producto, o lo que quede de él, con su envase y etiqueta.
- La boleta o la factura.
- Fotos, videos e informes técnicos o de Bomberos.
- Certificados médicos, licencias y boletas de gastos.
- Sus reclamos y las respuestas.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿A quién se demanda: a la tienda o al fabricante?
Por regla general, al proveedor que le vendió. Si el producto fue declarado peligroso, la ley hace responsables, solidariamente, al productor, al importador y al primer distribuidor. Revisamos en cada caso a quién conviene demandar.
¿Qué daños se pueden cobrar?
Los gastos médicos y de reparación, lo que dejó de ganar y el daño moral. Todos hay que probarlos.
¿Cuánto tiempo tengo?
La acción por la infracción prescribe en dos años desde que esta cesó. La indemnización se rige por los plazos del Código Civil. Conviene no esperar: la prueba se pierde.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.