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7 Norte Nº 645, Of. 1002
Viña del Mar

Usufructo y nuda propiedad

Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en

Una fórmula frecuente para ordenar el patrimonio familiar es que los padres transfieran a sus hijos la nuda propiedad de su casa y se reserven el usufructo: siguen viviendo en ella, o arrendándola, mientras vivan, y a su muerte los hijos pasan a ser dueños plenos. También se usa en los testamentos, dejando la propiedad a los hijos y el usufructo al cónyuge.

Redactamos y otorgamos escrituras de usufructo y de nuda propiedad en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué, y asesoramos los conflictos entre usufructuarios y nudos propietarios.

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Qué es

El usufructo es el derecho real de gozar de una cosa, con cargo de conservarla y restituirla a su dueño (artículo 764 del Código Civil). Supone dos derechos que coexisten: el del nudo propietario y el del usufructuario; tiene una duración limitada, al cabo de la cual se consolida con la propiedad (artículo 765).

Quién paga qué

Cuándo se extingue

Por la llegada del plazo o el cumplimiento de la condición (artículo 804), y también por la muerte del usufructuario, por la consolidación con la propiedad, por prescripción y por la renuncia del usufructuario (artículo 806). Extinguido el usufructo, el nudo propietario pasa a ser dueño pleno.

Antes de firmar

Qué necesitamos de usted

Cuánto cuesta

La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.

Preguntas frecuentes

¿Puedo arrendar la propiedad si tengo el usufructo?

Sí. El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo y cederlo, salvo que el constituyente se lo haya prohibido (artículo 793).

¿Los hijos pueden vender la nuda propiedad?

Sí, pero quien la compre la adquiere gravada con el usufructo, que se mantiene hasta que se extinga.

¿Qué pasa si el usufructuario no paga las contribuciones?

Si por no pagarlas las paga el propietario, o la propiedad se enajena o embarga, el usufructuario debe indemnizarle todo perjuicio (artículo 796).

¿Quién lleva el caso?

Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.

¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.

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