Contratos innominados y a la medida
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
No todos los negocios caben en los contratos que trae el Código Civil. Un acuerdo para financiar un proyecto a cambio de parte de las ganancias, una alianza entre dos emprendedores sin formar sociedad, la cesión de una cartera de clientes, el permiso para usar una marca o un local por temporadas, un contrato de «coworking»: son contratos innominados, que la ley no regula especialmente y que valen por lo que las partes pactan.
Los redactamos a la medida en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué, y llevamos los juicios cuando se incumplen o se discute qué se pactó.
Revisemos su caso
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Por qué valen
El Código Civil define el contrato como el acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa (artículo 1438), y declara que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes (artículo 1545). No exige que el contrato tenga un nombre en la ley: basta que las partes sean capaces, que consientan y que el objeto y la causa sean lícitos.
El riesgo: lo que no se escribió
Como la ley no trae reglas propias para estos contratos, lo que no se pactó se completa con las reglas generales y con la buena fe, que obliga a lo que emana de la naturaleza de la obligación (artículo 1546); a menudo se recurre también a las reglas del contrato regulado más parecido. Si surge una disputa, el juez buscará la intención de las partes más que la letra (artículo 1560), preferirá el sentido en que una cláusula produce efecto (artículo 1562) e interpretará las cláusulas unas por otras y por la forma en que las partes las aplicaron (artículo 1564). Un contrato innominado mal redactado deja demasiado a esa interpretación.
Qué cuidamos al redactarlo
- Calificarlo bien. Lo que importa es lo que el contrato es, no cómo se llama: si le falta algo esencial, puede no producir efecto o degenerar en otro contrato (artículo 1444), por ejemplo, en una sociedad, un arrendamiento o un contrato de trabajo, con reglas imperativas que las partes no previeron.
- Prestaciones de cada parte, plazos y entregables.
- Duración, renovación y término anticipado, con el aviso que debe darse.
- Riesgos: quién responde si el negocio fracasa, si un tercero reclama o si cambian las condiciones.
- Garantías y multas.
- Información y propiedad intelectual: confidencialidad y titularidad de lo que se cree.
- Impuestos: lo revisamos con su contador, para que la estructura no tenga efectos tributarios inesperados.
- Solución de controversias: tribunal o árbitro.
Si ya hay un conflicto
Revisamos el texto, los correos y la forma en que las partes ejecutaron el contrato, que la ley considera para interpretarlo (artículo 1564). Con eso definimos si conviene exigir el cumplimiento o la resolución, en ambos casos con indemnización de perjuicios (artículo 1489).
Qué necesitamos de usted
- La descripción del negocio: qué aporta y qué espera cada parte.
- Borradores, propuestas o el contrato vigente.
- Correos y mensajes de la negociación.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Un contrato innominado necesita notario?
Por regla general, no: la mayoría se perfecciona por el solo consentimiento. Pero si incluye un acto que la ley sujeta a solemnidades, como la transferencia de un inmueble, debe cumplirlas. Firmarlo ante notario o por escritura pública facilita la prueba y, en el segundo caso, permite cobrar en juicio ejecutivo.
¿Qué pasa si no fijamos plazo?
Se abre una discusión sobre cómo y cuándo puede terminarse. Por eso pactamos siempre el plazo, la renovación y el aviso de término.
Me enviaron un contrato para firmar. ¿Pueden revisarlo?
Sí. Le indicamos qué cláusulas lo exponen y qué cambios conviene pedir antes de firmar.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.