Ley Zamudio: cómo se reclama una discriminación arbitraria y su indemnización
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Le negaron la entrada a un local, un servicio o un trámite, o lo trataron de forma distinta por su nacionalidad, su edad, una discapacidad, su orientación sexual u otro motivo, sin una justificación razonable. La Ley 20.609, conocida como Ley Zamudio, creó una acción judicial para que el tribunal declare la discriminación arbitraria, la haga cesar y multe al responsable. La indemnización de los perjuicios se pide en un juicio distinto, normalmente después de obtener esa sentencia.
Llevamos ambos juicios en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué: primero, la acción de no discriminación; después, con la sentencia favorable, la demanda de indemnización.
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Qué es discriminación arbitraria
Es toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, hecha por agentes del Estado o por particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de los derechos fundamentales. La ley menciona especialmente, entre otros motivos, la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, la religión, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad (artículo 2).
No es arbitraria la distinción que se justifica en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental o en otra causa constitucionalmente legítima.
Primer juicio: la acción de no discriminación
- La presenta el afectado, su representante o quien lo tenga a su cuidado, ante el juez de letras de su domicilio o del domicilio del responsable, a su elección (artículos 3 y 4).
- Hay que presentarla dentro de noventa días corridos desde el hecho o desde que usted lo conoció con certeza, y nunca después de un año (artículo 5).
- No se admite si ya se presentó un recurso de protección o de amparo que fue declarado admisible, o si se pidió tutela laboral (artículo 6). Por eso hay que elegir bien la vía desde el comienzo.
- Es un procedimiento breve: audiencia, conciliación y, si hay hechos controvertidos, prueba (artículos 9 y 10).
- Si hubo discriminación arbitraria, la sentencia deja sin efecto el acto, ordena que no se repita o que se haga lo omitido, y aplica a los responsables una multa de cinco a cincuenta UTM a beneficio fiscal (artículo 12). La sentencia es apelable dentro de cinco días hábiles (artículo 13).
Segundo juicio: la indemnización de perjuicios
La Ley Zamudio no regula la indemnización: la multa es para el Fisco, no para usted. La reparación del daño, incluido el daño moral, se demanda en un juicio civil distinto, conforme a las reglas generales: todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por esta (artículos 2314 y 2329 del Código Civil).
En ese segundo juicio, la sentencia que declaró la discriminación es el antecedente principal. Hay que probar, además, el daño y su monto. La acción prescribe en cuatro años desde el hecho (artículo 2332). Más detalles en indemnización de perjuicios.
Qué necesitamos de usted
- Un relato del hecho, con fecha, lugar y quién lo cometió.
- Testigos, grabaciones, capturas, correos o mensajes.
- Cualquier respuesta o explicación que le hayan dado.
- La prueba del daño: certificados médicos o psicológicos, gastos, pérdidas.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿La multa es para mí?
No. La multa es a beneficio fiscal. Lo que a usted le corresponde se pide en el juicio de indemnización.
¿Puedo demandar la indemnización directamente, sin la acción de la Ley Zamudio?
Es posible, conforme a las reglas generales. Pero obtener primero la sentencia que declara la discriminación ordena la prueba y fortalece la demanda de indemnización. Lo evaluamos con usted.
¿Y si la discriminación ocurrió en el trabajo?
Entonces suele corresponder la tutela laboral. Si se pide tutela, la acción de la Ley Zamudio ya no se admite.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.
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