Libertad condicional: requisitos y postulación
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
La libertad condicional permite a una persona condenada cumplir el resto de su pena en libertad, bajo supervisión, si demuestra avances en su reinserción. No acorta la condena: es una forma de cumplirla. La regula el Decreto Ley 321, y la decide una Comisión que funciona en la Corte de Apelaciones dos veces al año.
Asesoramos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué a personas condenadas y a sus familias en la postulación a la libertad condicional y en los recursos contra su rechazo.
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Sus datos serán tratados por Javier Andrés Díaz Gurruchaga (Soluciones Legales Viña del Mar) para responder su consulta y evaluar su asunto, a su solicitud. Evite incluir datos de salud o de otras personas si no es indispensable. Si no hay encargo, los suprimimos a los 6 meses. Derechos: contacto@slvm.cl. Más información en la Política de Tratamiento de Datos Personales.
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Requisitos generales
Puede postular toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año, si (artículo 2):
- cumplió la mitad de la condena, o los tiempos especiales que fija la ley para ciertos delitos;
- tuvo conducta intachable: nota «muy buena» en los cuatro bimestres anteriores a la postulación (tres, si la condena no excede de 541 días); y
- cuenta con un informe psicosocial de Gendarmería sobre sus posibilidades de reinserción.
Plazos especiales
Para ciertos delitos graves —entre otros, homicidio, femicidio, parricidio, violación, robo con violencia y robo con fuerza en lugar habitado, y tráfico de drogas— la postulación exige haber cumplido dos tercios de la pena y nota «muy buena» en los seis bimestres anteriores a la postulación; los dos tercios rigen también para la conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones gravísimas o muerte. Los condenados a presidio perpetuo pueden postular a los veinte años, y a presidio perpetuo calificado, a los cuarenta (artículo 3).
Cómo se decide
- La Comisión de Libertad Condicional sesiona en la Corte de Apelaciones durante los primeros quince días de abril y octubre, con el informe de Gendarmería (artículo 4).
- La víctima es notificada y puede presentar sus alegaciones (artículo 4).
- La Comisión concede, rechaza o revoca el beneficio por resolución fundada (artículo 5).
Qué hacemos
Revisamos que el expediente de Gendarmería esté completo, que la conducta y los tiempos estén bien calculados, y preparamos los antecedentes de reinserción: trabajo, estudios, apoyo familiar. Si la Comisión rechaza la postulación sin fundamento suficiente, evaluamos los recursos que procedan.
Qué necesitamos de usted
- La sentencia y el cómputo de la pena.
- Las notas de conducta y el informe de Gendarmería, si los tiene.
- Antecedentes de trabajo, estudios, domicilio y apoyo familiar para la salida.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos cuál es su situación y qué opciones tiene. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo postular?
Por regla general, al cumplir la mitad de la condena, con conducta intachable. Para ciertos delitos, a los dos tercios. Las comisiones sesionan en abril y en octubre.
¿La libertad condicional termina la condena?
No. La pena sigue vigente y se cumple en libertad, con supervisión. Si se incumplen las condiciones, el beneficio puede revocarse.
¿La víctima puede oponerse?
Es notificada de la postulación y puede presentar sus alegaciones por escrito ante la Comisión.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias penales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.