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7 Norte Nº 645, Of. 1002
Viña del Mar

Accidentes de tránsito: cómo cobrar los daños y las lesiones

Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en

Si un choque, una colisión o un atropello le causó daños o lesiones, el responsable tiene que pagarlos: la reparación del vehículo, los gastos médicos, lo que usted dejó de ganar y el daño moral. Muchas veces la aseguradora ofrece una suma y da el asunto por cerrado, pero esa oferta suele quedarse corta.

Llevamos demandas por accidentes de tránsito en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué. Antes de demandar revisamos sus antecedentes y le decimos si hay caso, contra quién conviene dirigirse y cuánto se puede pedir con fundamento.

Quién responde

El artículo 169 de la Ley de Tránsito dispone que el conductor, el propietario del vehículo y su tenedor a cualquier título son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, a menos que el propietario o el tenedor acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad.

En la práctica, eso significa que puede demandar también al dueño del auto, aunque no haya sido él quien manejaba. Es importante cuando el conductor no tiene bienes con qué pagar.

El mismo artículo agrega que, si el accidente se debió al mal estado de la calle o a su falta o mala señalización, responde civilmente la municipalidad o el Fisco, según el caso.

Qué se puede cobrar

El artículo 2329 del Código Civil establece la regla general: todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta. En un accidente de tránsito, eso comprende:

El seguro obligatorio y la oferta de la aseguradora

Todo vehículo motorizado debe tener el seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP). Cubre gastos médicos, incapacidad y muerte de las personas, con montos tope y sin discutir quién tuvo la culpa. No cubre los daños al vehículo.

Si el responsable tiene un seguro de daños a terceros, su aseguradora suele ofrecer un acuerdo. Dos advertencias:

Dónde se demanda

Depende de las consecuencias del accidente. Si sólo hubo daños materiales o lesiones leves, el caso se ve ante el Juzgado de Policía Local de la comuna donde ocurrió, y ahí mismo se puede presentar la demanda civil. Si hubo lesiones de mayor gravedad o una muerte, investiga la Fiscalía, y la indemnización puede pedirse dentro del proceso penal, contra el imputado, o ante el juzgado civil.

Que exista un proceso penal no impide la demanda civil: el artículo 2314 del Código Civil obliga a indemnizar a quien causó el daño, sin perjuicio de la pena que le corresponda. Más detalles sobre las vías y los plazos en nuestra página de indemnización de perjuicios.

Cuánto tiempo tiene

El artículo 2332 del Código Civil dispone que la acción prescribe en cuatro años contados desde la perpetración del acto, es decir, desde el accidente. No desde que terminó el tratamiento ni desde que se cerró el proceso penal.

Aun así, no conviene esperar. La denuncia ante el Juzgado de Policía Local tiene plazos mucho más cortos, y las pruebas se pierden: los testigos olvidan, las cámaras se borran y el vehículo se repara.

Qué hacer después del accidente

  1. Deje constancia en Carabineros y pida el número del parte.
  2. Tome fotos de los vehículos, de su posición, de la calle y de la señalización.
  3. Anote la patente, el nombre y el RUT del otro conductor, y los datos de su seguro.
  4. Pida los datos de los testigos.
  5. Atiéndase de inmediato si tiene lesiones, aunque parezcan leves, y guarde el dato de atención de urgencia.
  6. Guarde todas las boletas: médicas, de remedios, de grúa y de traslados.
  7. No firme acuerdos ni recibos con la aseguradora antes de revisarlos.

Qué necesitamos de usted

Cuánto cuesta

La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus antecedentes y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar al dueño del auto si no era él quien manejaba?

Sí. El conductor, el propietario y el tenedor del vehículo responden solidariamente de los daños, salvo que el propietario o el tenedor acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad.

La aseguradora me ofreció un acuerdo. ¿Lo acepto?

Antes de firmar, revíselo con un abogado. La oferta suele cubrir sólo la reparación, y el finiquito puede significar que renuncia a cobrar el lucro cesante y el daño moral.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

Cuatro años desde el accidente. Pero la denuncia ante el Juzgado de Policía Local tiene plazos más cortos y las pruebas se pierden con el tiempo, así que conviene actuar pronto.

El accidente fue por un hoyo en la calle o por falta de señalización. ¿A quién demando?

A la municipalidad o al Fisco, según quién esté a cargo de la vía. La Ley de Tránsito los hace responsables de los daños causados por el mal estado de las vías públicas o por su falta o mala señalización.

¿Puedo cobrar daño moral por las lesiones?

Sí. Hay que probarlo: los informes médicos, el tiempo de tratamiento y las secuelas son los antecedentes que lo sostienen.

¿Quién lleva el caso?

Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a las audiencias.

¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.

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