Manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Lo controlaron después de una comida con alcohol, la alcoholemia salió alta y quedó citado al tribunal, con la licencia retenida. Conducir bajo la influencia del alcohol y conducir en estado de ebriedad son infracciones distintas, con consecuencias muy diferentes: desde una multa y una suspensión de la licencia hasta penas de cárcel. La Ley de Tránsito fija los límites.
Defendemos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué a conductores imputados por manejo bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad.
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Los límites
Está prohibido conducir en estado de ebriedad, bajo la influencia de drogas o bajo la influencia del alcohol (artículo 110). Según la alcoholemia o la prueba respiratoria (artículo 111):
- bajo la influencia del alcohol: más de 0,3 y menos de 0,8 gramos por mil;
- estado de ebriedad: 0,8 gramos por mil o más.
El tribunal puede considerar también otros medios de prueba, como el estado general del conductor.
Las consecuencias
- Bajo la influencia del alcohol, sin consecuencias: multa y suspensión de la licencia por tres meses. Si causa daños o lesiones, las sanciones aumentan, y pueden incluir prisión y suspensiones más largas (artículo 193).
- En estado de ebriedad, sin daños o con daños o lesiones leves: presidio menor en su grado mínimo, multa y suspensión de la licencia por dos años la primera vez, cinco años la segunda y cancelación la tercera (artículo 196).
- Si se causan lesiones graves o la muerte, las penas son mucho mayores: vea Ley Emilia.
- Negarse sin justificación a la prueba respiratoria o a los exámenes tiene sus propias sanciones (artículo 195 bis).
Lo que se revisa en la defensa
- Cómo se hizo el control, la prueba respiratoria y la alcoholemia, y en qué plazos.
- Si el resultado corresponde a influencia o a ebriedad: la diferencia cambia por completo el caso.
- Si procede una salida alternativa o una pena sustitutiva. Vea salidas alternativas.
Qué necesitamos de usted
- La citación o el número de la causa (RUC).
- El resultado de la alcoholemia o de la prueba respiratoria, si se lo entregaron.
- Su hoja de vida del conductor y su certificado de antecedentes.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos cuál es su situación y qué opciones tiene. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden suspender la licencia antes del juicio?
En la práctica, la licencia suele quedar retenida desde el control, y se discute en la primera audiencia. Conviene llegar con abogado.
Es mi primera vez y no hubo accidente. ¿Voy a la cárcel?
En estado de ebriedad la pena es de presidio menor en su grado mínimo, pero en una primera vez sin accidente pueden proceder salidas alternativas o penas sustitutivas. Lo revisamos con sus antecedentes.
¿Me conviene negarme a la prueba respiratoria?
No. La negativa injustificada tiene sus propias sanciones, y en accidentes graves, penas de cárcel.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias penales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.